La Audiencia Provincial de Lleida ha confirmado el desahucio de una inquilina vulnerable a la que le había vencido el contrato de alquiler porque en el momento en que pidió que se suspendiera el lanzamiento no acreditó estar al día en el pago de las rentas. La justicia considera que sin ese requisito no podía admitirse su recurso y la inquilina no podía invocar su situación de vulnerabilidad para pedir la suspensión.
Según la sentencia de julio de 2025, la empresa propietaria de la vivienda reclamó la recuperación del inmueble tras la finalización del contrato de arrendamiento firmado el 15 de julio de 2016. El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Lleida estimó la demanda en febrero de 2025 y declaró extinguido el contrato por expiración del plazo, ordenando a la inquilina desalojar la vivienda y ponerla a disposición del propietario. También la condenó al pago de las rentas devengadas hasta la entrega efectiva de la vivienda.
La sentencia de primera instancia abrió además una pieza separada para valorar la posible situación de vulnerabilidad de la arrendataria, en línea con la normativa que protege a personas en riesgo de exclusión en procedimientos de desahucio. Sin embargo, esa medida no paralizaba por sí sola la obligación de cumplir los requisitos procesales exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurso no se admite por no acreditar estar al corriente de pago de las rentas
Disconforme con la resolución, la inquilina presentó recurso de apelación solicitando que se revocara el desahucio y que, en cualquier caso, se suspendiera el lanzamiento mientras se valoraba su situación personal. Alegó dificultades económicas y pidió que se aplicaran las medidas previstas para familias vulnerables.
La Audiencia Provincial de Lleida, antes de entrar en el fondo del recurso, analizó si se cumplían los requisitos legales para su admisión, algo que no sucedió. Y es que según el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en los procesos que lleven aparejado lanzamiento (como los desahucios por falta de pago o por expiración del contrato) no se admitirán recursos de apelación, infracción procesal o casación si el arrendatario no acredita estar al corriente en el pago de las rentas vencidas y de aquellas que correspondan por adelantado.
El objetivo es evitar que el inquilino utilice los recursos como maniobra para retrasar el desalojo sin pagar las rentas debidas, perjudicando así al casero que ya ha obtenido una sentencia favorable.
La inquilina no acreditó en ningún momento haber abonado las mensualidades pendientes, pese a que se le requirió expresamente para hacerlo durante la tramitación del recurso. Y en estos casos la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, citada en la resolución, es clara: el pago o consignación debe hacerse en el momento de interponer el recurso, no después.
En consecuencia, al no haberse cumplido este requisito procesal, el recurso fue desestimado sin entrar a valorar otras cuestiones, como las alegaciones de vulnerabilidad de la arrendataria.
La Audiencia mantuvo, por tanto, la orden de desalojo y la obligación de pagar las rentas devengadas hasta la entrega de la vivienda. No obstante, la sentencia emitida no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

