La Guardia Civil no tiene por qué notificar a alguien de que has sido sancionado. No está obligado legalmente a darte la llamada ‘receta’ y, además, es una práctica que ha ido perdiendo su habitualidad tras la pandemia del Covid-19 y sus indicaciones de reducir el contacto. Aunque sigue siendo lo habitualmente protocolario. ¿Pero qué pasa entonces si alguien se ha saltado alguna norma y el agente correspondiente que le ha detenido para comunicarle la infracción, sin embargo, no le comunica que ha sido multado in situ?
¿O en el caso de que no se haya sido consciente de que se ha cometido una infracción, por ejemplo, siendo ‘cazados’ por un radar de velocidad o un helicóptero Pegasus? En el supuesto de no comunicarlo en el acto, la Administración tiene un plazo de tres meses para las faltas leves (por debajo de 100 euros) y de seis para las infracciones graves o muy graves (igual o superior a 100 euros). También puede ocurrir que el infractor haya cambiado de domicilio y no se lo haya comunicado a la Dirección General de Tráfico (DGT).
¿Cómo saber si hemos sido multados entonces? Si se poseen dudas o sospechas, lo más recomendable es comprobar si hemos sido sancionados y no esperar y despreocuparse incurriendo en la posible pérdida de la reducción por pago voluntario (20 días naturales, con un 50% de descuento) y de la posibilidad de recurrir, arriesgándose al comienzo del procedimiento de apremio ¿Cómo? En internet, donde se puede averiguar sin tener que esperar a que llegue la correspondiente carta de la DGT al buzón a través del correo certificado.
¿Cómo y dónde saber si tengo multas?
Todos los expedientes sancionadores que se inician en el territorio nacional quedan registrados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Ayuntamiento correspondiente. Ya sea impuesto por la Policía Local, en el ámbito municipal, por la Guardia Civil en vías interurbanas (o urbanas cuando no exista policía local) o por los Mossos De Esquadra, Ertzaintza y Policía Foral en Cataluña, País Vasco y Navarra, respectivamente.
El Testra, el Tablón Edictal de Sanciones, que desde 2010 publica sus sanciones la DGT y los ayuntamientos o los Departamentos de Tráfico vasco o catalán, es la primera opción. Tan solo habrá que acceder a su portal web, y realizar una consulta introduciendo la matrícula del vehículo, el DNI o el nombre y los apellidos. Ya que los datos son públicos, no hará falta siquiera disponer de certificado electrónico o sistema Cl@ve de identificación. Aunque también se da la posibilidad de ocultar los datos solicitando su inclusión en la lista de excluidos, siempre que se verifique el que lo hace es la persona afectada.
Pero además de la notificación presencial, por correo certificado o las notificaciones edictales, también se puede comprobar a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Suscribiéndose, se tendrá la posibilidad de recibir y acceder (quedando constancia de ello) las comunicaciones digitalmente, ya sea por correo electrónico o SMS, igual que en papel. De hecho, una vía de comunicación sustituirá a la otra. También se podrán consultar, buscando el expediente de tráfico correspondiente mediante identificación digital, en la Dirección General de Tráfico, en Trafikoa (Euskadi) o Servei Català de Trànsit (Catalunya).
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