Los trabajadores de servicios terrestres de Iberia han anunciado la convocatoria de huelga en plena Navidad, una de las épocas de mayor movimiento en los aeropuertos, con potenciales consecuencias en los itinerarios y planes de vuelo de los viajeros. Mediante un comunicado, la agrupación sindical del gremio confirmó que los paros están programados para once días: 29, 30 y 31 de diciembre de 2023, así como para el 1, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2024.
La protesta, liderada por el personal encargado de la atención a pasajeros y aeronaves, se desencadena en respuesta a las decisiones de AENA relacionadas con los servicios de atención en tierra, mayoritariamente el handling, cuyos empleados, entre otras funciones, se encargan de la gestión de las maletas. Si bien la huelga es legal, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) hace hincapié en que estas no pueden ser consideradas "causas extraordinarias".
A pesar del anuncio público de la huelga, las empresas afectadas deben implementar medidas para reducir las molestias a los viajeros. La falta de un acuerdo definitivo podría complicar numerosos vuelos, afectando a muchos pasajeros en una temporada crítica. Por ello, la OCU insta a los afectados a recordar sus derechos en caso de cancelación de vuelos.
Huelga Iberia: derechos de cancelación de vuelo
En situaciones de cancelación, los usuarios cuentan con derechos específicos que deben ser respetados. En palabras de la OCU: "Cuando se cancela un vuelo se está incumpliendo un contrato". Así, la plataforma de defensa de los derechos de los usuarios recuerda dos aspectos asegurados en los billetes de cada viaje de avión:
- Reembolso del precio del billete: debe realizarse en un plazo máximo de siete días.
- Compensación adicional: puede solicitarse según la distancia del vuelo, el tiempo de aviso y la solución ofrecida por la aerolínea. Para distancias de hasta 1.500 km, la compensación es de 250 euros (o 125 euros si se ofrece viajar con una demora de no más de 2 horas). En el caso de vuelos entre 1.500 y 3.500 km, incluyendo vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1.500 km, la compensación es de 400 euros (o 200 euros si se ofrece viajar con una demora de no más de 3 horas). Para vuelos de más de 3.500 km fuera de la Unión Europea, la compensación es de 600 euros (o 300 euros si se ofrece viajar con una demora de no más de 4 horas).
Además, los usuarios podrían tener derecho a indemnizaciones adicionales por perjuicios demostrables. En este sentido, la OCU ofrece una herramienta específica para calcular la indemnización correspondiente en caso de cancelación o retraso de vuelos.
Ante la posibilidad y proximidad de la posible huelga, la OCU anima a los afectados a verificar la situación de sus vuelos a través de la página web de la compañía o de AENA. Asimismo, se recomienda conservar meticulosamente toda la documentación relacionada, incluyendo billetes, localizadores y cualquier comunicación relevante.
Para gestionar las compensaciones, se aconseja dirigirse directamente a la compañía aérea. La OCU se encuentra disponible para asistir a los usuarios en el proceso de reclamación, ofreciendo orientación y apoyo en este periodo desafiante para los viajeros afectados.
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