
El Aeropuerto de Heathrow, en Londres, ha tenido que cerrar y cancelar 1.350 vuelos debido a un “corte de energía significativo”, a causa de un incendio en una subestación eléctrica en la localidad británica de Hayes. Ante este suceso, Facua-Consumidores en Acción ha informado a los afectados que, si no se les reubica en otros vuelos para traerles de vuelta a España, tienen derecho a que se les abone una serie de conceptos.
En concreto, tienen derecho a que les paguen el alojamiento, el transporte y las comidas en caso de volar con aerolíneas británicas o de países de la Unión Europea (UE). Tal y como han expresado en un comunicado, según el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004, ante cancelaciones de vuelos, se deberá ofrecer al pasajero el reembolso del dinero en un plazo máximo de 7 días o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Además, el artículo 9 de dicho reglamento recoge que debe ofrecerle comida y bebida durante la espera y, si fuese necesario, alojamiento en hotel y el transporte hasta el mismo. En caso de retraso en el vuelo, la asociación recuerda que si este es de cinco horas o superior, el consumidor tiene derecho a la devolución del importe del vuelo o a un vuelo alternativo en las fechas que acuerde con la aerolínea.
Obligadas a informar de sus derechos a los afectados
Asimismo, desde Facua han avisado que las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros acerca de los derechos que les asisten en caso de una problemática de este tipo, como recoge el artículo 14 del Reglamento Europeo 261/2004: “el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia con arreglo al presente Reglamento“.
También deberá garantizar que dicha información aparezca en el mostrador de facturación. En ese sentido, desde la organización también apuntan que, tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea, el país implementó el Reglamento UK 261, “una normativa muy similar a la europea donde también se recoge la obligación de las aerolíneas de ayudar a los pasajeros ante una situación extraordinaria, así como ofrecer comidas y refrescos, proporcionar alojamiento en un hotel si es necesario y ofrecer vuelos alternativos o reembolsos cuando corresponda”.
Por ello, estos derechos afectan a aquellas personas cuyos vuelos fuesen operados tanto por aerolíneas que sean de países de la Unión Europea (Ryanair, Vueling, Iberia, Air Europa, Volotea, etcétera) como compañías británicas (EasyJet o British Airways).
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