El trabajo de colaboración social es una iniciativa promovida por el Servicio Estatal Público de Empleo, SEPE, para dar empleo a personas en situación de desempleo siempre que cumplan con una serie de requisitos, entre ellos, estar cobrando alguno de los subsidios de desempleo y, además, acreditar la Búsqueda Activa de Empleo (BAE). La principal pecualiaridad de este tipo de contrato es que se puede seguir cobrando la prestación por desempleo a la vez que se percibe un salario por el desempeño que se realiza.
En resumidas cuentas, el sueldo es compatible con el cobro del paro o de un subsidio por desempleo del Servicio de Empleo Público Estatal, tal y como se refleja en el artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social 8/2015, de 30 de octubre. "Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda", señala la legislación.
Por otra parte, estas oportunidades laborales las puede solicitar cualquiera de las Administraciones Públicas y normalmente están destinados a cubrir puestos vacantes necesarios para el mantenimiento de la ciudad o el cuidado de las zonas comunes. Así, por ejemplom se pueden solicitar plazas como jardinero, limpieza o mantenimiento de las áreas urbanas. Por otra parte, conviene saber que no se trata de un contrato indefinido, si no que tendrá una duración con fecha de finalización concreta.
Requisitos de un contrato de colaboración social del SEPE
Los requisitos para acceder a un contrato de colaboración pueden ser diferentes según la administración que contrata al postulantes, pero existen unos requerimientos comunes que se pueden consultar en el artículo 38 Real Decreto1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo:
- El puesto de trabajo debe ser de utilidad social y destinado al beneficio de la comunidad.
- Se dará una relación laboral con la firma de un contrato temporal.
- El puesto de trabajo ofertado tiene que coincidir con las aptitudes físicas y psíquicas del candidato desempleado.
- No puede suponer un cambio de residencia del trabajador/a.
El SEPE completará el importe del subsidio o prestación por desempleo. Además, se hará cargo de los gastos de desplazamiento, en caso de que los hubiera. Asimismo, constará como alta en la Seguridad Social para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
¿Cómo solicitar un puesto de trabajo de colaboración social?
No se puede solicitar un trabajo de colaboración social. Es el SEPE quien llamará a los interesados/asa en el caso de que la oferta que reciba de una Administración pública coincida con los datos del currículum. A este respecto, señalar que la selección de los procesos de selección que más se acercan a la oferta de empleo la hace el Sistema Nacional de Empleo (SNE).
A continuación, envía los datos a la entidad que necesita a los trabajadores/as que será el organismo público encargado de seleccionar a cada uno de ellos para finalmente firmar el contrato. Lo que sí será necesario de cara a formar parte de estas convocatorias es que habrá que estar dadas de alta como demandante de empleo y contar con el CV actualizado, de forma que el SEPE pueda tener acceso a la formación y la experiencia previa.
¿Puedo rechazar un trabajo de colaboración social?
No, los trabajos de colaboración social son obligatorios. En el caso de que se responda con un no se podría perder el cobro de la prestación por desempleo. No hay que nada de lo que temer, puesto que aceptar una salida de ayuda social al mercado laboral no supone quedarte sin el paro. En todo caso se garantiza el cobro de la prestación, además de un sueldo que se completará a la cantidad recibida por el SEPE.
El máximo estará fijado hasta que se llegue al límite de la base reguladora usada para calcular la prestación de cada persona. En cualquier caso, se garantiza el cobro del SMI, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional de 1.000 euros brutos al mes repartidos en 14 pagas mensuales.
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