La Seguridad Social ha lanzado un aviso importante. En particular para los padres con hijos menores de 26 años: ¿pueden acceder a los servicios de la Seguridad Social, como la sanidad pública, como beneficiarios de sus progenitores? Desde la Atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han aclarado la duda, frecuente sobre todo en los trabajadores que aún viven con sus padres o que por un tiempo determinado estuvieron dados de alta como empleados.
En este sentido, cabe recordar que los hijos tienen derecho a estar dados de alta en la Seguridad social de sus progenitores, es decir, de sus padres, mientras no tengan un empleo y sean menores de 26 años. De ese modo, los hijos que convivan con sus padres tienen derecho a recuperar el alta conjunta en la Seguridad Social, dependiente de sus progenitores, cuando finaliza el alta individual correspondiente a un empleo concreto que se mantuvo durante un determinado período de tiempo.
Así lo han comunicado desde Atención a la ciudadanía en su cuenta de Twitter, contestando a la pregunta de un usuario sobre si su hijo podía volver a ser beneficiario de la Seguridad Social después de haber dejado de trabajar: “Si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo”, fue la contestación del portal.
#Duda "Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja"
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 7, 2022
?Si continua conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo.
Cómo volver a incluir a los hijos como beneficiarios de la Seguridad Social
Un hijo o hija deja de tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario de sus progenitores cuando inicia una actividad laboral como trabajador. En caso de que la misma finalice, si es menor de 26 años y continúa viviendo con sus padres puede volver a ser beneficiario, pasando a formar parte de nuevo de un alta conjunta en la Seguridad Social.
¿Cómo se puede realizar este trámite? A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del portal “Tu Seguridad Social”, pulsando sobre la opción de “volver a incluir a un beneficiario anterior”. Para ello será necesario contar con certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ve. En caso de no disponer de ninguna de estas acreditaciones, se puede acudir de forma presencial a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Por otro lado, en caso de que se tengan dudas de cuándo se tiene derecho a la asistencia sanitaria, ya sea de un beneficiario o no, se puede utilizar la herramienta de la Seguridad Social “Asistencia Sanitaria Pública: comprobación del derecho”. En esta plataforma, introduciendo los datos de la persona interesada, se puede consultar si la misma tiene acceso o no.
¿Quién tiene derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
Tienen derecho a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social todas las personas que se nombran a continuación, siendo, por tanto, beneficiarias:
- Trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
- Pensionistas de la Seguridad Social.
- Perceptores de prestaciones periódicas, como puede ser el paro.
- Personas que han agotado la prestación y el subsidio por desempleo y que se encuentran sin trabajo y residiendo en España.
- Personas suscritas a un Convenio Especial.
- Menores tutelados por la Administración.
- Personas que sin tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
- Beneficiarios de todos los anteriores: cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, ex cónyuge a cargo del asegurado con derecho a pensión compensatoria, descendientes y personas asimiladas menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Además, tienen que cumplir los siguientes requisitos: convivir con el titular (salvo separados y divorciados), estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho), no percibir rentas superiores al doble del IPREM y no tener derecho a esta prestación por título distinto.
- Extranjeros que están en España aunque no tengan su residencia legal en territorio español.
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