
Si eres beneficiario del Bono Social Eléctrico y te caduca durante la crisis del coronavirus, no debes preocuparte puesto que, en las medidas del Real Decreto de medidas extraordinarias por la crisis del coronavirus, se contempla la prórroga de dicha ayuda hasta el próximo día 15 de septiembre automáticamente.
Actualmente el bono social eléctrico tiene una concesión de 2 años a partir de su concesión, pues bien, todos aquellos beneficiarios que les haya expirado desde el pasado día 16 de marzo o les vaya a expirar a lo largo de este estado de alarma, se ha aprobado prorrogar de forma automática todos ellos.
Dicha prórroga afecta a todos los beneficiarios del bono social eléctrico 2020, tanto los que lo tienen concedido por limites de renta, como por jubilación o familia numerosa.
Se podrá solicitar la renovación hasta el próximo día 15 de septiembre, manteniendo mientras tanto todas las ventajas como hasta ahora.
Y es que, además esta no es la única medida que ha contemplado ese Real Decreto como consecuencia de la situación por la que estamos atravesando. Son muchas las familias que han quedado en una situación muy vulnerable y eso debe de tenerse en cuenta.
Es por ello que este próximo mes de abril se pondrá en marcha otra medida por la que se impedirá cortar la luz, el gas o el agua a aquellos consumidores vulnerables y es que así lo reivindicó FACUA al Ministerio de Consumo.
Y ¿qué requisitos han de cumplirse para considerarnos consumidores vulnerables y no nos corten los suministros básicos?
Los consumidores que por motivos económicos no puedan hacer frente al pago de sus recibos de agua, gas o electricidad, no se les podrá cortar el suministro por impago si cumplen los siguientes requisitos:
- a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
a 2 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
2,5 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
- c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
Los multiplicadores de renta respecto del índice Iprem de 14 pagas establecidos en la letra a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
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