El subsidio para mayores de 52 años es una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 463,2 euros al mes que se cobra hasta llegar a la edad de jubilación. Según datos del El Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España es el subsidio que más personas lo cobran, sumando 429.428 desempleados.
Aunque sea una ayuda que se cobra hasta el final de la vida laboral y cotiza para la pensión de jubilación esta requiere de un trámite. Los beneficiarios deben renovar el cobro de la prestación cada año para seguir cobrando el subsidio de 463,2 euros al mes.
El SEPE explica cada año se debe aportar la declaración anual de rentas del subsidio por desempleo. Además, según informan desde su sede electrónica se deberá de seguir reuniendo los requisitos que originaron la concesión de la ayuda.
Uno de estos requisitos y más importante es la de no tener ingresos o rentas superiores a los 723,75 euros al mes. Esta cándida corresponde al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Formas de renovar el subsidio para mayores de 52 años
Para renovar el subsidio para mayores de 52 años este debe de hacerse presentando la declaración anual de rentas. Actualmente hay tres formas de presentarla:
- Por internet: a través de la sede electrónica del SEPE con acceso por sistema cl@ve, certificado digital o DNIe. Se puede acceder a través del siguiente enlace.
- De forma presencial: en la propia oficina de empleo pidiendo cita previa al SEPE.
- A través del formulario de pre-solicitud por Internet: seleccionando la opción de otros trámites, ‘Declaración anual de rentas mayores de 52’.
Indiferente del método, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico. En el caso de Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).
- Declaración de renta demostrando no superar los límites establecidos. Es decir, el 75% del SMI (23,75 euros).
- Dar la conformidad para el SEPE pueda realizar las consultas oportunas para verificar los datos.
Si el trámite se realiza por internet, éste debe hacerse en horario de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
La declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 hay que presentarla dentro de los 15 días hábiles (no se cuenta sábados, domingos ni festivos) posteriores a la finalización de los 12 meses de subsidio.
¿Qué pasa si no se renueva el subsidio?
El Servicio Público de Empleo (INEM) explica que no acreditar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años puede suponer la retirada de la prestación. Esta medida se mantendrá hasta que se presente la declaración. Una vez presentada la declaración se reanudará, pero se perderá los días que se hubiera superado el plazo.
¿Y si he dejado de reunir los requisitos? Los ciudadanos que dejen de reunir los requisitos para recibir el cobro del subsidio dejarán de percibirla.
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