¿Qué funciones realiza un ayudante de instituciones penitenciarias?

Los ayudantes de instituciones penitenciarias son funcionarios públicos que dependiendo del área de trabajo y funciones pueden cobrar un sueldo entre los 25.000 y 30.000 euros al año.

funciones realiza un ayudante de instituciones penitenciarias
Esperanza Murcia

Los ayudante de instituciones penitenciarias son funcionarios públicos que su principal misión es velar por el correcto funcionamiento del centro penitenciario. Para acceder, es necesario aprobar unas oposiciones que se enmarca dentro de subgrupo C1 de funcionarios que, de aprobarlas, pasaríamos ser funcionario público cobrando un salario que pueden llegar a cobrar entre 25.000 y 30.000 euros brutos al año, pero ¿Cuáles son las funciones exactas de estos ayudantes de prisiones?

Las funciones como ayudante de instituciones penitenciarias pueden variar considerablemente según el cargo que desempeñemos en el propio centro. No obstante, existe una serie de tareas generales que podremos desempeñar en nuestro día a día:

  • Vigilar la estancia de los residentes en el centro.
  • Velar por el comportamiento de los residentes y que estos cumplan con lo establecido.
  • Comprobar que las estancias se encuentren en orden.
  • Elaborar los informes necesarios sobre el comportamiento y la observación de los internos e informar a los superiores de los mismos.
  • Ser una parte activa en la reeducación y rehabilitación de los residentes, siguiendo las orientaciones de nuestros superiores o las personas responsables. 
  • Realizar tareas de administración pertinentes al funcionamiento del centro.

Cabe recordar que estas funciones pueden variar como explicamos anteriormente dependiendo del área en la que nos encontremos así como del cargo que ocupemos. 

Funciones de un ayudante de prisiones por área específica 

Dependiendo del área en la que nos encontremos podremos desarrollar unas funciones más específicas. Así, estas son las tareas que podremos llevar a cabo en nuestro trabajo diario como ayudante de instituciones penitenciarias:

  • Área de oficinas: realización de tareas administrativas. Normalmente, poseen horarios flexibles de mañana y tarde.
  • Área de servicio interior: vigilancia del centro penitenciario. Se encargan de la seguridad y el control de los internos. En este área encontramos a su vez otra división: “Vigilancia I” y “Vigilancia II”. Aunque comparten tareas, como realizar recuentos u observar a los internos, los del primer grupo poseen mayor responsabilidad, por ende también son los mejor pagados. En “Vigilancia I” los ayudantes desarrollan tareas más comprometidas, como la realización de cacheos, la asistencia en celdas de aislamiento o el recuento nocturno, por lo que cuentan también con turnos de noche. Por su parte, los ayudantes de “Vigilancia II” se centran más en la vigilancia de módulos exteriores y no trabajan de noche.
  • Área Mixta: se combina la labor de tareas administrativas con la supervisión de las tareas que los internos llevan a cabo en el centro. Se trabaja en conjunto con educadores y psicólogos y el horario es flexible como el de oficina.

Conforme acumulemos experiencia en nuestro cargo y ganemos antigüedad podremos promocionar para desempeñar otro tipo de cargos. Estos son los puestos a los que se puede ascender:

  • Jefe de Servicios.
  • Jefe de Gabinete del Director.
  • Educador.
  • Coordinador de Servicios de Interior.
  • Jefe Área Mixta.
  • Jefe de Oficinas.

Requisitos para ser ayudante de instituciones penitenciarias

Explicadas las funciones de un ayudante de instituciones penitenciarias, podríamos preguntarnos qué requisitos debemos de cumplir para acceder a las oposiciones de este cuerpo. Estos son los que debes de cumplir para cumplirte en aspirante del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación.
  3. Contar en el momento de la realización del examen del título de bachiller, técnico o equivalente. 
  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, carecer de antecedentes penales y no haber sido condenado por delito doloso ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Lo más leído

Archivado en: