Antes de solicitar una prestación por desempleo, el interesado tiene que conocer uno de los términos más famosos que maneja el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la hora de poder acceder y solicitar un subsidio u otro. Se trata del conocido como “mes de espera”, un trámite que debe realizarse de una manera obligatoria por parte del desempleado para poder tener derecho a cobrar una ayuda económica siempre y cuando se encuentre en una situación concreta.
Esta es una de las obligaciones que deben tener en cuenta los demandantes de empleo, y que se debe añadir a los requisitos que tienen que acreditar que se cumplen en función de la prestación por desempleo que se va a solicitar. Por lo que se trata de algo que tiene una importancia vital para poder ser beneficiario de una cuantía de dinero que es fija en todos los subsidios por desempleo, siendo de 463,20 euros al mes durante este año 2022.
En este caso hay que hacer referencia al subsidio para mayores de 52 años, puesto que es la prestación más longeva en el tiempo ya que se puede cobrar hasta que se cumpla la edad de jubilación. Aunque para ello es necesario cumplir los requisitos mínimos y, además, presentar la Declaración de Rentas al propio SEPE todos los años. Por otro lado, hay que recordar que existen hasta 4 prestaciones que son las que pueden crear el derecho a recibir esta ayuda económica.
Estas ayudas son las que dan acceso al subsidio para mayores de 52 años
Lo primero que hay que saber es cuáles son las prestaciones por desempleo que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene disponibles y dan acceso directo a poder solicitar un subsidio para los desempleados mayores de 52 años siempre que se cumplan todos los requisitos. Se van a diferenciar un total de 4 subsidios, cada uno cuenta con una particularidad que los hace únicos, a lo que habrá que sumarle el famoso “mes de espera”, estos son:
Prestación contributiva por desempleo o paro
La primera de las ayudas que pueden dar acceso al subsidio para mayores de 52 años es el paro. Si un trabajador es despedido de su trabajo de manera voluntaria y ha cotizado al menos 1 año al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene derecho a solicitarlo y cobrar, como mínimo, durante 4 meses su prestación contributiva. Lo llamativo no es solo que cotice a la Seguridad Social, sino que es la única prestación en la que la cuantía depende de lo que se haya cobrado durante los últimos 6 meses anteriores al despido.
Ayuda familiar
Otra de las prestaciones que dan acceso al subsidio es la conocida como ayuda familiar. En este caso el solicitante debe tener cargas familiares y haber agotado el paro. Con ello, puede tener derecho a una prestación que irá desde los 24 hasta los 30 meses de duración, lo que hará que se, cuando se agote, se pueda pedir el subsidio para desempleados que tienen 52 años o más.
Subsidio para mayores de 45 años
En tercer lugar se encuentra el subsidio para mayores de 45 años, en este caso la duración máxima de 6 meses de cobro y cuenta con la particularidad de que no puede tener cargas familiares. Para ello es necesario tener, como mínimo, 45 años cumplidos, pudiendo cobrarla hasta que se tengan 51 años, como límite, antes de tener derecho a recibir el que se destina a los mayores de 52 años.
Renta Activa de Inserción
Por último, el SEPE también ofrece la Renta Activa de Inserción (RAI). Se trata de una prestación extraordinaria, a la que se puede tener acceso cuando no se tiene derecho a otro subsidio anterior puesto que ya ha agotado no solo el paro sino cualquier ayuda que pudiese solicitar y no tenga opción de pedir esta prestación. Además, para ser beneficiario de la RAI también es necesario que el desempleado tenga más de 45 años cumplidos.
¿Qué es el ‘mes de espera’?
En cuánto a conocer lo que es el conocido como ‘mes de espera’ hay que aclarar que se trata de un periodo de tiempo de un mes en el que el desempleado no puede estar cobrando ningún subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal. Esto significa que, una vez que se agote la ayuda anterior y pese a tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, es obligatorio esperar 30 días para poder gestionar una nueva ayuda con el propio SEPE por parte del demandante de empleo.
Si hay un desempleado que se encuentra en este mes de carencia es importante que tenga en cuenta un factor que está obligado a cumplir para tener derecho a solicitar el siguiente subsidio por desempleo que le correspondiese. Tanto es así que el demandante de empleo no puede rechazar ninguna oferta de trabajo que le llegase, pero no es lo único, sino que, además, tiene que participar en los cursos de formación y promoción que se realizan desde el Servicio Público de Empleo Estatal. Esto, a menudo, se puede llevar a cabo a través de la Búsqueda Activa de Empleo, con la que se certifica que el desempleado ha estado intentando ser contratado por una empresa.
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