Los trabajadores, cuando no están de acuerdo con su despido, pueden reclamar ante el Juzgado de lo Social, que puede declararlo improcedente, nulo o procedente. Cada uno tiene sus motivos y consecuencias, como el derecho o no a cobrar indemnización, y en esta guía se explica todo lo referente al despido procedente.
¿Qué son los despidos procedentes?
El despido es procedente cuando un juez, tras la reclamación del empleado, declara que este se ha ejecutado por razones justificadas y amparado en la ley. El empleado o empresa ha cumplido con las causas legales a la hora de romper la relación laboral y ha seguido los requisitos formales que establece el Estatuto de los Trabajadores (ET) al comunicar y ejecutar la extinción del contrato. Respecto a los requisitos y causas, varían dependiendo de si el despido es objetivo o disciplinario, aunque esto se explica a continuación. Lo que sí se debe cumplir en todos los casos, es la correcta justificación de los motivos del despido y el cumplimiento de los requisitos formales, que también se explican más adelante.
Causas del despido procedente
Dependiendo de si el despido es objetivo o disciplinario, podrá ser declarado procedente por uno u otros motivos.
- Procedencia del despido objetivo: se declara procedente cuando se ha producido por ineptitud del trabajador; por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables; o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esto viene regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- Procedencia del despido disciplinario: se declara procedente cuando se acredita un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas son por faltas repetidas e injustificadas de asistencia; la indisciplina o desobediencia continuada en el trabajo; las ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros de trabajo; la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; a disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Así viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Si la empresa ha extinguido el contrato de trabajo por una de estas causas, y se ampara de acuerdo a la ley, el despido sería declarado procedente.
¿Cómo se declara la procedencia de un despido?
La procedencia de un despido se consigue cuando el trabajador despedido ha reclamado judicialmente y el juez ha dado la razón a la empresa porque ha cumplido con todos los requisitos formales. Solo judicialmente se puede declarar la procedencia y todos los puntos siguientes es lo que se debe cumplir para conseguirla:
- Se ha justificado el despido conforme a lo establecido legalmente.
- Si se trata de un despido colectivo, se ha abierto previamente el periodo de consultas que establece el artículo 51 del ET.
- Se ha cumplido con el preaviso mínimo de 15 días en el caso del despido objetivo. El disciplinario no obliga a cumplir con un preaviso.
- Se ha cumplido con los requisitos de forma: se ha entregado la carta del despido y en esta se exponen los motivos de la extinción del contrato debidamente, así como la fecha de efectos. Esto es, desde cuándo es efectivo el despido.
- Se ha abonado las cantidades pendientes en el finiquito y, si corresponde, la indemnización por despido.
Indemnización por despido procedente
Solo se cobra indemnización con el despido objetivo o colectivo procedente (si es disciplinario, no se tiene derecho). En ambos casos, la cuantía que se percibe es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario.
Lo que sí se tiene derecho en todos los casos, incluso en el disciplinario, es a cobrar el finiquito. Este se recibe cuando se tienen cantidades pendientes de recibir y que la empresa no ha abonado, como son los días trabajados pero no cobrados, las vacaciones generadas pero no disfrutadas, la proporción correspondiente a la paga extra.
¿En el despido procedente hay derecho a paro?
Sí, se tiene derecho a paro sin importar que el despido sea procedente objetivo, colectivo o disciplinario, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para cobrar esta ayuda, que se conoce formalmente como la prestación contributiva por desempleo. Entre estos requisitos se encuentra haber cotizado durante al menos 360 días en los últimos seis años.
Diferencias entre despido procedente e improcedente
La principal diferencia entre el despido procedente y el improcedente es que el primero sí se ha hecho de acuerdo a la ley, motivado por causas justificadas y ejecutado como requiere también la normativa, que es cumplir con el preaviso (si existiera) y la notificación por escrito (obligatorio en todos los casos).
Al contrario, se declara improcedente porque, o bien no se han justificado los motivos que llevan a la extinción del contrato, o estos no son suficientes, o bien no se ha cumplido con los requisitos formales, como es la comunicación por escrito o el abono del finiquito o indemnización si corresponde. En ambos casos, lo que sí coincide es que la procedencia o improcedencia de un despido solo se puede fijar por un juez, después de que el trabajador haya reclamado judicialmente. Para ello, tiene un plazo de 20 días desde que se notificó la decisión de romper la relación laboral.
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