El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se pueden cobrar hasta la edad de jubilación. Por normal general el cobro de subsidios no pueden ser compatibles con el de una pensión, salvo ciertos casos. Es decir, cumpliendo una serie de requisitos si es posible compaginar este subsidio con la pensión de viudedad o de incapacidad.
El SEPE exige como requisito para cobrar el subsidio para los mayores de 52 años junto con una pensión carecer de ingresos superiores a los límites establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Este límite sería el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que para 2021 se sitúa en los 712,50 euros al mes.
Esto quiere decir que, si un desempleado está recibiendo el subsidio para las personas mayores de 52 años, solo podrá compaginar el cobro con la pensión siempre y cuando los ingresos que se reciben de esta pensión no sean mayores al 75% del SMI, que actualmente se marca en 712,5 euros al mes. Aunque es una cifra que se prevé que cambie en los próximos días debido a un nuevo ascenso en el Salario Mínimo que tiene previsto aprobar el Gobierno de España junto a los agentes sociales.
¿Qué pensiones se pueden compaginar con el subsidio para mayores de 52 años?
Existen una serie de pensiones que se conceden desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que sí son compatibles con este subsidio para las personas que tienen 52 años o más, pero siempre menos de la edad legal de jubilación. Dicha edad está establecida en los 66 años, aunque se puede ver reducida hasta los 65 años si, cuando se cumplan, se han cotizado más de 37 años y 3 meses a la Seguridad Social.
Aunque para poder recibirla es imprescindible que el cobro total de la pensión no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que, aunque actualmente esté marcado en los 712,5 euros al mes, se verá incrementado. Todo ello es debido a que el ejecutivo nacional está ya negociando una nueva subida de este SMI, que se prevé, desde el Gobierno, que sea de 19 euros más, hasta llegar a los 969 euros mensuales. Todo ello para continuar incrementándolo de manera progresiva hasta llegar a los 1.000 euros.
Esto supondría que el límite establecido por el SEPE para poder compaginar ambas prestaciones también se viene aumentado. Y es que, a los 451,92 euros mensuales que cobra el beneficiario del subsidio, se le podrían sumar las pensiones que no superasen los 726,75 euros al mes, dando un pequeño mayor nivel de margen para aquellos que la soliciten.
Por esa misma razón, hay algunas pensiones que se pueden cobrar de manera conjunta con el subsidio para los desempleados mayores de 52 años, aunque dentro de las mismas hay que especificar cuándo se puede cobrar y cuando no. Estas son:
Pensión de Viudedad
La pensión de viudedad sólo podrá compaginarse siempre y cuando el beneficiario tenga hasta los 64 años. Esto es debido a que, existen dos cobros distintos, uno que está destinado a los menores de 60 años y otro a las personas de entre 60 y 64 años, estando ambos pagos por debajo del límite establecido. Esto es:
- Menores de 60 años: 527,12 euros al mes.
- Entre 60 y 64 años: 651,01 euros al mes.
En ninguno de estos casos se supera el 75% del salario mínimo, por lo que son compatibles entre sí y el beneficiario del subsidio para mayores de 52 puede ingresar ambas cantidades económicas. Todo ello siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos específicos que se exigen en cada una de ellas.
Pensión por incapacidad permanente
En este apartado hay que distinguir dos tipos distintos de pensión a los que el desempleado puede tener acceso, estos son por incapacidad permanente parcial o total. Esto es debido a que, dentro de estas pensiones, son las dos únicas en las que el afectado puede continuar dentro del mundo laboral y por lo tanto, tiene la opción de reincorporarse a trabajar. Pero a su vez, aquí hay que diferenciar varias excepciones en las que sí se pueden cobrar las dos prestaciones.
Por un lado, haciendo referencia a la pensión por incapacidad permanente parcial, solo se pueden cobrar ambas prestaciones cuando se den dos casos. Siempre que el afectado no tenga cónyuge, ya que cobrará una pensión de 589,70 euros al mes, o cuando tenga cónyuge pero no a cargo, recibirá una pensión de 654,60 euros mensuales.
Por otro lado también hay que detallar a la pensión por incapacidad permanente total, en el que hay que diferenciar varios aspectos en los que sí se pueden cobrar las dos. Estos son:
- Si la causa de la incapacidad es una enfermedad común y tiene menos de 60 años, ya que cobrará una pensión de 508,5 euros al mes.
- Si tiene entre 60 y 64 años, contando con una pensión de 645,30 euros mensuales.
¿Cuándo se pierde el subsidio para mayores de 52 años?
Por otro lado también hay que detenerse para detallar en qué casos no se pueden compaginar el subsidio para mayores de 52 años y el cobro de una pensión. En este caso, se trata de dos aspectos fundamentales por los que se dejará de cobrar el subsidio para los desempleados que sean mayores de 52 años, nunca se dejará de recibir la pensión en este aspecto.
Los hechos que generan que se pierda el derecho a recibir la prestación para los mayores de 52 años es, por un lado, que el beneficiario haya llegado a la edad legal de jubilación, por lo que pasará a cobrar una pensión de jubilación ya sea contributiva o no contributiva. Por otro lado, si la pensión que reciba, antes de la edad de jubilación, es mayor a los 712,5 euros al mes, también perderá el derecho a cobrar el subsidio, recibiendo únicamente la pensión correspondiente.
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