El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de conceder las prestaciones y subsidios por desempleo en caso de que los trabajadores pierdan su empleo de manera involuntaria y necesitan de una ayuda económica. Es poco común, pero puede darse el caso de, estar cobrando un subsidio y tener que cambiar a otro por ser más beneficioso.
En estos casos el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social del gobierno de España cuenta con diferentes maneras de llevar a cabo tal trámite. Es importante y tal como recalca el SEPE (INEM) que para poder solicitar un cambio de prestación se reúnan los requisitos que den acceso al mismo.
Existen casos en los que un parado ya esté cobrando por parte del SEPE un subsidio por desempleo, por ejemplo, el destinado a mayores de 45 años, y desee solicitar el de mayores de 52 años, porque pasaría a recibir una prestación económica que sí cotizaría al régimen de la Seguridad Social. A continuación se detalla, cómo podría realizar ese trámite en el SEPE, ya que es el organismo encargado de los subsidios.
¿Cómo cambiar de subsidio por desempleo en el SEPE?
Se debe hacer en el Servicio Público de Empleo Estatal, bien de manera presencial en la oficinas de empleo del INEM o por internet, a través de su Sede Electrónica. Si el trámite quiere efectuarse en persona será necesario antes, pedir cita previa al SEPE.
Si el cambio de ayuda quiere hacerse de manera online, el SEPE ofrece dos posibilidades. En la Sede Electrónica mediante certificado electrónico o a través del formulario de pre-solicitud de prestaciones. Este último no es necesario contar con certificados de autentificación y es posible presentarlo durante las 24 horas del día. Aunque es un trámite que puede llevarse en el Sede del SEPE, desde el organismo recomienda acudir en persona y que un gestor verifique la solicitud para proceder con el cambio y evitar errores.
Los trabajadores desempleados que quieran llevar a cabo dicho cambio de modalidad de subsidio, deben rellenar el impreso de solicitud concreto al que se quiera acoger. Este documento se puede descargar a través de la plataforma web del SEPE.
En que casos se puede cambiar de subsidio por desempleo
El SEPE explica que se podrá cambiar de subsidio siempre y cuándo el que se solicite sea más beneficioso. Por regla general siempre hay que esperar a la finalización de uno y dejar un mes de espera para poder solicitar otro, pero puede darse el caso que la situación no sea esa.
Ejemplo: un desempleado está cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI). Esta es una ayuda asistencial de 463,21 euros al mes que se cobra durante once meses y con la posibilidad de solicitarse hasta tres veces. Durante la segunda prórroga, el beneficiario cumple los 52 años de edad y cuenta con los requisitos de acceder al subsidio para mayores de 52 años. Este al ser más beneficioso, podrá solicitar la suspensión de la RAI y acceder a este último.
¿Cuál es la documentación necesaria para cambiar de subsidio por desempleo?
Además del impreso del modelo de solicitud, donde se cumplimentan los datos requeridos para la nueva modalidad de esta ayuda, hay que adjuntar la siguiente documentación:
- El documento de identificación de la persona que lo solicita, de su cónyuge y de los hijos a cargo y que figuren en la solicitud. Puede ser el DNI o el pasaporte, el NIE o el TIE.
- Un documento bancario donde se refleje el número de cuenta de la que sea titular quien vaya a percibir el cobro y donde se desea recibirlo.
- El Libro de Familia o la certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. Los extranjeros deben adjuntar un documento equivalente traducido al español.
- Si la entidad gestora lo requiere, se debe presentar el justificante de rentas.
Hay que mencionar que el subsidio por desempleo es una ayuda no contributiva, excepto el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, hay que contar con un mínimo de cotización a la Seguridad Social para poder solicitarlo. Concretamente, tres meses, si el desempleado tiene cargas familiares; y seis meses, si no existen esas cargas.
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