La prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante es una prestación no contributiva que otorga a los progenitores del nacido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se creó a comienzos de 2019 y tiene como función cubrir la reducción de salario en caso de que los progenitores se beneficien de la reducción de jornada por cuidado del bebe de los nueve a los 12 meses.
A partir de un real decreto-ley, tanto hombres como mujeres tienen equiparado el conocido como permiso de paternidad o maternidad, según corresponda. La duración es de 16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento familiar a partir de 2021. Esta nueva prestación se suma a la mencionada.
El objetivo de la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante es compensar la reducción de jornada por razón de lactancia desde los 9 meses hasta que cumpla el año. Correrá a cargo de la empresa asumir el corte de reducción de jornada hasta los 9 meses, sin recortar el salario del trabajador.
Ahora se incrementa el tiempo de reducción pero, a partir de esos 9 meses, sí que se reduce el salario. Ahí es donde acude la Seguridad Social para suplir esa reducción de salario. Ese coste de pérdida de retribución es el que asume el INSS.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante?
Desde la plataforma web de la Seguridad Social se expone que para cobrar la prestación por lactancia del bebé se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Este hecho se considerará cuando se reduzca la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, cuando los dos trabajen, para el cuidado del lactante, desde que cumpla nueve meses hasta los 12 meses de edad.
- Deberán acreditar los periodos de cotización exigidos, según la edad de los padres del bebe:
- Personas trabajadoras con menos de 21 años: no se le exigirá ningún tipo de cotización.
- Personas trabajadoras entre 21 y 26 años: al menos 90 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del hecho causante, o 180 días a lo largo de su vida profesional.
- Personas trabajadoras de más de 26 años: se les pedirá 180 días cotizados en los sise años inmediatamente anteriores al momento del inicio del hecho causante, o 360 días cotizados en el periodo que ha formado parte del mercado laboral.
¿Cómo se puede solicitar la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante?
Los padres que vayan a poder la reducción de jornada por corresponsabilidad en el cuidado del lactante van a tener que hacer una serie de pasos previos para poder solicitar la prestación a la Seguridad Social y se explican a continuación.
En primer lugar, habrá que realizar una solicitud por Registro Electrónico a través de la Sede Electrónica del INSS. En segundo lugar, se deberá descargar y adjuntar el modelo de solicitud y, por último, anexar toda la documentación que se requiera.
Esta prestación hay que pedirla vía telemática. Para ello, se deberá acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ir al apartado ‘Ciudadanos’ y, después a ‘Familia’. En esa pantalla se mostrará un despliegue y hablar que seleccionar la opción ‘Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.’ Una vez dentro se deberá pinchar en ‘Obtener acceso’.
Este trámite de solicitud requiere de una identificación previa a través de dos vías de reconocimiento:
- Usuario y Contraseña (Cl@ve permanente).
- DNI o certificado electrónico.
Una vez que se haya identificado el progenitor interesado, se deberá llevar a cabo estas tres acciones por orden:
- Cumplimentar y anexar el modelo de solicitud.
- Anexar copia de los documentos que se exigen.
Una vez que la persona complete todo, recibirá un acuse derechito en formato PDF. Desde la web de la administración pública informan que si no se llegase a recibir el mensaje de confirmación o se obtiene un mensaje de error, deberá volver a repetir el proceso.
¿Y cuándo se sabe la confirmación? Si el beneficiario de la prestación lo desea, puede recibir la resolución vía postal, por lo que le llegará una carta con el resultado, aceptado o denegado, a su domicilio. También pueden consultarlo a través del servicio ‘Notificaciones Telemáticas’ o a través del servicio ‘Cómo va mi prestación.’
¿Cómo se puede disfrutar de la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante?
La Seguridad Social refleja tres posibilidades en las que los padres pueden elegir el modo de disfrute de la prestación. Son las siguientes:
- El inicio de la reducción de la jornada de trabajo, puede comenzar entre el noveno mes de nacimiento y hasta el duodécimo, pero una vez se haya producido el hecho causante, el tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo deberá ser el mismo para ambos progenitores, coincidiendo todos los días.
- En cuanto a la reducción de la jornada de trabajo, esta debe ser diaria sin poder acumularse semanalmente, por lo que una persona que trabaja 40 horas semanales (en 5 días), su reducción a la semana deberá ser como mínimo de 2 horas y media (media hora por día).
- En los supuestos de parto múltiple, cada progenitor tendrá derecho a una prestación de corresponsabilidad, cada uno por un hijo.
Por otro lado, hay que indicar que la prestación que va a pagar esta Entidad Gestora, va a ser aquella que corresponda a la reducción de la jornada de trabajo en media hora. Es decir, la persona trabajadora puede reducir su jornada laboral en el tiempo que desee (media hora, una hora, dos horas…), pero el INSS solamente abonará la reducción de media hora, pues es la situación protegida para esta prestación tal y como se desprende de lo previsto en el artículo 183 del TRLGSS.
¿Cuál es la cuantía a percibir por la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante?
En cuanto al dinero que van a recibir los padres que vean reducidas sus jornadas deberán tener en cuenta que esa prestación es un subsidio, de devengo diario, que equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (la baja médica) derivada de contingencias comunes y, en proporción a la reducción de jornada que tenga la jornada laboral:
- O la base de cotización del mes anterior al hecho causante.
- O las bases de los tres meses anteriores en caso de que el contrato sea parcial.
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