Pensión por incapacidad permanente: requisitos para cobrar 890 euros de cuantía mínima

La Seguridad Social permite a los trabajadores de 65 años que cobren una incapacidad permanente recibir una prestación mayor a los últimos grados recogidos en el INSS.

Pensión por incapacidad permanente: requisitos para cobrar 890 euros de cuantía mínima
La incapacidad permanente presenta diversos grados que determina un tribunal médico
Isabel Gómez

La incapacidad permanente es una prestación económica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando ve anulada su capacidad laboral, por enfermedad o por accidente. Se trata de una ayuda económica de la Seguridad Social para todos los ciudadanos que no pueden estar en el mercado laboral con normalidad.

Esta ayuda presenta diferentes grados, concretamente cuatro, según la situación en la que se encuentre cada trabajador. La Seguridad Social obliga a los afectados cumplir una serie de requisitos generales y de cotización que determinen el grado de incapacidad y que conforme se cumplan determinarán la prestación. Cuando la incapacidad es por accidente, ya sea trabajando o no; o si es una enfermedad profesional, no se les exigirá a los beneficiarios ninguna cotización previa.

Los grados de incapacidad permanente deberán ser determinados por un tribunal médico experto. Como recoge la web del INSS, puede ser parcial para la profesión habitual, lo que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento del trabajador; total, la cual inhabilita al empleado en el ejercicio de su profesión, pero puede dedicarse a otra; absoluta, donde el trabajador no puede ejercer ninguna profesión; y, por último, de gran invalidez, cuando el trabajador necesita una asistencia de otra persona para desarrollar “los actos esenciales de su vida.”

Requisitos para conceder una incapacidad permanente en 2022

Independientemente del mencionado grado de incapacidad, la Seguridad Social exige una serie de requisitos que se deben cumplir para que se conceda al trabajador afectado una pensión por incapacidad permanente. Entre esas condiciones se encuentra:

  • Permanecer dado de alta en el sistema contributivo de la Seguridad Social.

  • Ser menos de 65 años y no estar en disposición de percibir una jubilación no contributiva.

  • Poseer un certificado de incapacidad permanente, tras la evaluación previa por un tribunal médico.

  • Cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido, según la edad del trabajador. Aquí se recoge una excepción, salvo si la incapacidad se ha producido por accidente o enfermedad profesional, en la que no hará falta una cotización previa para conseguir la prestación.


Las cuantías mínimas que emite el Instituto Nacional de la Seguridad Social en modo de prestación a todos los trabajadores afectados por incapacidad permanente están reguladas por la Seguridad Social en cuanto a la base reguladora con la que se calculó el subsidio por incapacidad. Pero, ¿cuáles son estas cuantías a las que el enfermo puede acceder?

Cuantías mínimas por grados de incapacidad permanente

Como se ha mencionado, las prestaciones por incapacidad permanente tienen unas cuantías fijadas determinadas por el grado de incapacidad y la base reguladora de los grados en los que se incluya cada trabajador afectado. Por ello, la pensión es diferente. El interesado deberá calcular cómo quedará su pensión por incapacidad permanente de acuerdo a sus cuantías mínimas, su prestación conforme a la base reguladora y su cotización. 

Lo que sí se puede reflejar la cuantía mínima en una incapacidad permanente. Por ejemplo, cuando una persona adquiere una incapacidad total o absoluta con 65 años y con cónyuge a su cargo, puede llegar a cobrar una cuantía mínima de 890,50 euros al mes, lo que supondría una cuantía mínima de 12.467 euros anualmente, según datos recogidos en la plataforma web de la Seguridad Social. A partir de ahí, el interesado deberá calcular cómo quedará su pensión teniendo en cuenta su edad, su cotización, su base reguladora y el sueldo que percibe. 

Además, las cuantías mínimas para 2022 vienen determinadas por el número de individuos que conformen la unidad familiar: con cónyuge, a cargo o no y sin cónyuge (unidad económica unipersonal).

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