
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que nació con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en España. Las familias con bajos ingresos pueden acceder a ella garantizando así unos ingresos mínimos. Muchas familias se han visto beneficiadas, pero ahora, la Seguridad Social reclama parte o totalidad de la ayuda cobrada en 2022.
Según un reportaje emitido por la 1 de RTVE, se muestra el caso de Dolores, una mujer que durante 2022 percibió un Ingreso Mínimo Vital de 12.000 euros. Ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social reclama ese dinero en concepto de cobro indebido. Al parecer, una duplicidad provocó que la prestación se cobrara dos veces.
Muchas de estas reclamaciones vienen debido a que la Seguridad Social concede de oficio el Ingreso Mínimo Vital. Pero, el hecho que se conceda de oficio no significa que se tenga derecho, por lo que hay que saber cuándo realmente se tiene derecho.
Conceder el Ingreso Mínimo Vital de oficio
Son muchas las personas a las que se les concedió el Ingreso Mínimo Vital de oficio. Es decir, que no tuvieron que hacer ningún tipo de trámite para su aprobación y la Seguridad Social la concedió conforme a su renta y situación familiar.
Según ha podido saber Noticiastrabajo, tras consultar fuentes de la Seguridad Social, esta situación se da cuando una persona tras presentar la declaración de la Renta cuenta con ingresos bajos y además cuenta con menores a cargo. En ese punto, Hacienda comunica los ingresos a la Tesorería General de la Seguridad Social y tras su estudio se procede a conceder de oficio el Ingreso Mínimo Vital.
Así, por ejemplo, una familia monoparental con dos hijos que percibe unos ingresos anuales en la declaración de la Renta de 5.000 euros, la Seguridad Social le podría conceder un IMV de oficio por un importe de 5.735,27 euros (478,10 euros mensuales).
Pero esto no significa que le corresponda. La Agencia Tributaria puede investigar y reclamar las cantidades, si han sido cobradas indebidamente. Y cabe recordar, que según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, Hacienda tiene hasta cuatro años para reclamar. Una vez pasado ese tiempo, la deuda prescribe.
Soluciones
Ante esta situación y no poder pagar de golpe la cantidad reclamada, es posible aplazar una deuda con la Seguridad Social. Según el artículo 33 del Real Decreto 1415/2004, se exige que exista una garantía para el aplazamiento, pero para este caso y atendiendo al punto c, no será necesario, ya que corresponde a prestaciones indebidamente percibidas.
Para solicitar el aplazamiento de deuda por Ingreso Mínimo Vital esta puede llevarse a cabo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial, acudiendo personalmente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda.
En el caso de realizar el fraccionamiento por internet, este debe de hacerse desde el apartado ‘aplazamiento de deudas’. Una vez identificados se mostrará las deudas pendientes con la Seguridad Social y las posibilidades de fraccionamiento. El plazo máximo para pagar la deuda es de cuatro a cinco años, dependiendo del importe.

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