El Gobierno de España puso hace un par de años una ayuda económica a disposición de los ciudadanos, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), con la finalidad de que los hogares españoles tuvieran un mínimo de rentas para vivir dignamente y no caer en situaciones de dificultad. Se trata de una prestación no contributiva que corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No es una cuantía fija, sino que depende de varios factores, pero, ¿qué se debe cumplir para cobrar, por ejemplo, los 1.243,83 euros mensuales que pueden cobrar las familias numerosas? Desde la Seguridad Social se recogen una serie de requisitos para poder percibirla, como se explicará más adelante.
Antes, es necesario poner en contexto qué es el IMV. Como se recoge desde la plataforma web del INSS, “se trata de una prestación enfocada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o forman parte de unidades de convivencia y, además, carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades mínimas.”
En los últimos días, el debate a nivel parlamentario se ha incrementado, ya que, según datos recogidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hay una gran cantidad de familias que podrían optar a esta ayuda económica y, sin embargo, no han presentado aún solicitudes. Por tanto, de los presupuestos de gastos de los Presupuestos Generales del Estado destinados a esta prestación, una parte importante no se está gastando, por una parte, de la población a la que sí que le correspondería disfrutarla. Puede que sea por desconocimiento o por pensar que no se puede optar a ella. Así que, a continuación, se detallarán las condiciones para solicitarla.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar hasta 1.243,83 euros de IMV en 2022?
Realmente, los requisitos son muy básicos y son los mismos para todos los beneficiarios. No importa si se solicita a título personal o como una familia. Se recogen en los siguientes exigencias:
- Que el solicitante resida legalmente en España, al menos durante el año anterior a su percepción. No tienen que cumplir esto las víctimas de violencia género o de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Tener una edad de entre 23 y 65 años. Sin embargo, los mayores de 18 años podrán acudir a ella cuando tengan un hijo a cargo.
- Que muestre, con su declaración de la Renta, una situación de vulnerabilidad económica.
- Que la unidad de convivencia a la que pertenezca esté formada desde un mínimo de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las personas que vivan solas tienen que acreditar no haber tenido una unidad de convivencia en, al menos, los tres últimos años antes de la solicitud.
- Se deberá haber agotado todas las prestaciones o pensiones que se estuvieran disfrutando. Esto no incluye ni al paro ni a los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal, no a la Renta Activa de Inserción (RAI).
- Se deberá estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. La solicitud del IMV se podrá presentar sin cumplir con esto, aunque deberá hacerse en un plazo máximo de medio año.
- No se deberá superar con los límites de ingresos que fija la Seguridad Social y que oscilan entre los 17.698,80 euros anuales, para una sola persona, hasta los 92.033,76 euros al año, en el caso de familias con cuatro adultos y un menor.
Realmente, el importe a cobrar de 1.243,83 euros mensuales de IMV está destinado a las unidades familiares que estén conformadas por dos adultos y tres o más menores, lo que se considera una familia numerosa y al que se le ha incluido el incremento del 15%, otorgado por el Gobierno durante los meses de mayo y junio, en el último día del mes hábil. Aun así, el resto de unidades familiares llegarán a cobrar los siguientes importes:
- Un beneficiario: 565,37 euros al mes
- Un adulto y un menor o dos adultos: 734,99 euros mensuales.
- Un adulto y dos menores: 904,60 euros al mes.
- Dos adultos y un menor: 904,60 euros mensuales.
- Dos adultos y dos menores: 1.074,15 euros al mes.
- Dos adultos y tres o más menores: 1.243,83 euros mensuales.
- Los hogares monoparentales de un adulto y un menor: 859,37 euros al mes.
- Los hogares monoparentales de un adulto y dos menores: 1.028,99 euros mensuales.
- Los hogares monoparentales de un adulto y tres o más menores: 1.198,60 euros al mes.
¿Quiénes no podrán solicitar el IMV?
Hay algunos solicitantes que cumplen con las exigencias anteriores y, sin embargo, no ven aprobada esta prestación. Desde el INSS exponen que será rechazada para las personas que ya sean beneficiarias de:
- Pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- Pensión no contributiva de jubilación o invalidez.
¿En qué plazo se empieza a cobrar?
La resolución de la solicitud se dará en un plazo máximo de seis meses desde que se envió a la Seguridad Social. Cuando hubiera transcurrido medio año y no se hubiera tenido ninguna respuesta por parte de la Administración Pública, se deberá entender que ha sido denegada por silencio administrativo.
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