El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica de parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuya finalidad es otorgar unos ingresos mínimos a quienes no los tienen y, así, garantizarles una mínima estabilidad económica por la insuficiencia de rentas. Se recibe siempre que se cumplan los requisitos de acceso, que se detallarán más adelante.
En el 2022, los Presupuestos Generales del Estado han reflejado una subida del 3% con respecto a las prestaciones no contributivas y al IMV. La Seguridad Social, por su parte, ha aprobado novedades que afectan a esta ayuda, como, por ejemplo, el complemento a la infancia, lo que se supone un empujón económico para los beneficiarios con hijos menores de edad a su cargo.
Las rentas de los solicitantes son un requisito indispensable para poder acreditar si se pueden acoger a ella o no. Depende de la unidad familiar que se tome como referencia, se fijarán los límites a las cuantías a las que se van a poder acoger en 2022.
¿Quiénes pueden pedir el Ingreso Mínimo Vital?
Para aclarar y resolver dudas, a continuación se van a detallar quiénes son las personas que pueden acceder a la prestación para ver si se puede ser beneficiario con los requisitos exigidos por el INSS. Los solicitantes del IMV pueden ser:
Los mayores de 23 años que:
- No hayan contraído matrimonio o estén tramitando un divorcio.
- No sean pareja de hecho.
- No formen parte de alguna otra unidad de convivencia.
Si el solicitante tiene una edad entre los 23 y 29 años, debe vivir en España legalmente e independiente durante los dos años previos a la solicitud. Aunque este tiempo no se tendrá en cuenta siempre que se encuentre en una situación de:
- Ser víctima de la violencia de género.
- Estar en trámites de separación.
Si se tiene más de 30 años, debe vivir durante el año anterior a la solicitud de manera independiente.
Las mujeres que sean mayores de edad y sean víctimas de:
- La violencia de género.
- La trata de seres humanos.
- La explotación sexual.
También, las personas que oscilen entre los 18 y 22 años y salgan de centros de protección de menores durante los tres años anteriores a la solicitud o sean huérfanos absolutos.
Las personas que no tengan hogar.
Las mujeres que estén cobrando una paga de servicio residencial, social o sanitario, siempre que sean víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos.
Ingresos que se tienen en cuenta para pedir el Ingreso Mínimo Vital
Para acceder a este tipo de ayuda económica, desde la Seguridad Social, se toma como referencia el promedio de ingresos que las unidades familiares tienen cada mes junto a las rentas anuales computables en el ejercicio anterior.
Desde la Seguridad Social se expone que cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior se podrá solicitar el IMV en todos aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año actual. Esta ayuda se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022.
Hay que destacar que para el cómputo de rentas del año en curso no se tienen en cuenta la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo en todas sus modalidades, incluida también la Renta Activa de Inserción (RAI) o la prestación por cese de actividad. Pero siempre que en el momento en el que se haya solicitado el IMV, se haya extinguido el derecho a pedir subsidios por renuncia, agotamiento o superar los límites de ingresos previstos.
¿Se debe realizar la declaración de la renta si se cobra el Ingreso Mínimo Vital?
Absolutamente, sí. Según se especifica por parte de la Seguridad Social, todos aquellos beneficiarios del IMV deben presentar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior, incluso los menores de edad, aunque sea de forma conjunta como el resto de la unidad familiar.
El Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación, por lo que la mayoría de los que se benefician no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla. ¿Quiénes sí tendrán que declararlo? Todos aquellos perceptores que superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Todos aquellos que hayan recibido durante el 2021 unos ingresos superiores a los 11.862,90 euros anuales, tendrán que declarar el IMV, además de presentar la declaración de la Renta.
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