Los beneficiarios que cobren el Ingreso Mínimo Vital deben de tener en cuenta una serie de aspectos mientras reciban esta prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No tenerla en cuenta puede conllevar a perder esta ayuda o, que por sorpresa la cuantía a cobrar sea inferior a que se venía cobrando.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación del El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) que nace con el objetivo de garantizar un ingreso mínimo a toda la población de España. Según datos aportados por el MISSM los beneficiarios de esta prestación no contributiva asciende a un total de 1,06 millones de personas.
Estas personas deben saber que percibir el ingreso mínimo vital conlleva una serie de responsabilidades como presentar la declaración anual de la Renta o saber que todos los años se actualiza la cuantía conforme al nivel de ingresos.
IMV y la obligación de presentar la declaración de la Renta
Todos los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración de la Renta. Esto es así, porque la Seguridad Social debe conocer cada año cuál ha sido el rendimiento de ingresos de beneficiario, ya sea solo o conformando una unidad de convivencia.
La Agencia Tributaria recuerda a los contribuyentes que las prestaciones no contributivas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que no importan el importe que se cobre, no afectará en el resultado de la declaración.
Las personas que no presenten la declaración antes del 30 de junio de 2022 perderán el derecho a cobrar la prestación. Es decir, una vez la Seguridad Social detecté, que desde Hacienda no se ha presentado el modelo 100 procederá comunicar al beneficiario la retirada de la ayuda.
Aquellas personas que no sepan cómo presentar el ingreso vital en la declaración de la Renta, desde la Agencia Tributaria, recuerda que esta puede presentarte por teléfono. Para ello, hay que llamada de lunes a viernes en horario de 09:00 a 19:00 horas al 91 554 87 70 o 901 33 55 33.
Actualización de las cuantías del Ingreso Mínimo Vital
Otra cuestión que deben de tener en cuenta perceptores del ingreso mínimo vital es, que todos los años se actualiza conforme al nivel de ingresos reflejados en la declaración anual. Una vez Hacienda remite a la Seguridad Social el nivel de ingresos, el organismo procede a actualizar la cuantías que deberá cobrar el beneficiario.
En este punto puede pasar tres cosas:
- Que supere el límite de ingresos y se pierda el derecho a seguir cobrando la ayuda.
- Que los ingresos o la situación del beneficiario cambie y aumente o disminuya la cuantía a cobrar.
- Que no exista cambios y se siga cobrando la misma cuantía.
Cuándo actualiza las cuantías del Ingreso Mínimo Vital la Seguridad Social
A final de año. Es a final de diciembre cuando la Seguridad Social actualiza la cuantías para el próximo año. Es decir, una vez presentada la declaración de la Renta el beneficiario seguirá cobrando las mismas cuantías durante el resto de año.
Lo más leído
-
Un hombre consigue jubilarse a los 63 años con una pensión de 2.932 euros después de que la Seguridad Social se la denegara inicialmente
-
Un empleado que llevaba 34 años en El Corte Inglés es despedido sin indemnización por abrir la caja muchas veces sin explicación y la justicia lo declara procedente
-
Un padre niega la herencia de 220.000€ a su hijo para dársela a su nueva mujer, pero la justicia le reconoce la parte legítima
-
Un hombre gana casi un millón de euros en la lotería y seguidamente pierde más de 300.000 euros
-
Tabla con la pensión máxima que puedes cobrar en función de tu sueldo y años cotizados en 2025: estas son las cuantías
-
Precio de la luz por horas mañana sábado 23 de noviembre: cuándo es más barata y más cara en el día