El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para todas aquellas personas que tiene un nivel bajo de ingresos. No solo hay que estar desempleado para poder solicitarla, sino que también se puede cobrar mientras se trabaja. Hay una forma correcta para disfrutar la ayuda, aunque se deben cumplir una serie de requisitos, como ha avisado la Seguridad Social.
La clave del IMV es cubrir un umbral de ingresos para garantizar a los beneficiarios una renta garantizada que les permita vivir dignamente. Se puede disfrutar tanto si el solicitante vive solo, a título individual, como si vive dentro de una unidad familiar de convivencia. Previamente, se deberá cumplir con un umbral de rentas anuales, dependiendo de la estructura familiar que solicite la prestación. Hay que mencionar que esta ayuda ha subido un 15% hasta final de año, tras el decreto-ley del Gobierno como medida anticrisis.
Como lo que se trata es que se tenga una renta garantizada, la Seguridad Social permite que se combinen varios tipos de ingresos hasta llegar a las cantidades a las que el ciudadano no puede llegar por sí mismo, por ejemplo, cuando cobra la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o un trabajo a tiempo parcial.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el IMV mientras se trabaja?
Desde la Seguridad Social han avisado acerca de cuáles son las condiciones previas para poder cobrar el IMV mientras se está trabajando. La primera condición recae en un límite de edad establecido por dicha administración. Así, estas son las personas que pueden acceder al IMV en 2022:
Los mayores de 23 años siempre que:
- No estén casados o estén tramitando un divorcio.
- No formen parte de una pareja de hecho.
- No vivan en ningún otro tipo de unidad de convivencia.
Si se es menor de 29 años, se le exigirá que viva en España de forma legal y sin depender de nadie durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Un tiempo que no será necesario acreditar para:
- Las víctimas de violencia de género.
- Se encuentren en un proceso de separación.
Si son mayores de 30 años, el requisito para cobrar la prestación es que vivan en España de manera independiente con un mínimo de un año previa a la solicitud. Además, no podrán acceder a la ayuda los mayores de 65 años.
Las mujeres cuando tengan 18 años podrán solicitarla cuando puedan acreditar que son víctimas de violencia de género o de explotación sexual o de trata de seres humanos. También lo pueden cobrar los mayores de 18 años, cuando tengan hijos a cargo.
Pero estos requisitos de edad no son los únicos que hay que demostrar frente a la administración pública. Otro de los más importantes recae en demostrar que se presenta una carencia de rentas, por tanto, podrán cobrar el IMV siempre que:
- Se presente una declaración anual de rentas del ejercicio económico anterior.
- Cuando la unidad familiar se haya constituido durante un mínimo de seis meses anteriores a presentar la solicitud.
- Cuando se viva solo, se tiene que demostrar que no se ha pertenecido a una unidad familiar durante los últimos tres años.
- Se deberán haber agotado todas las prestaciones que se estuvieran disfrutando, menos el paro y los subsidios del SEPE, sin embargo, no incluye a la Renta Activa de Inserción (RAI).
- La persona solicitante debe constar como inscrito en el SEPE como demandante de empleo. Algo que no es obligatorio, pero sí debe efectuarse en el plazo de un año.
- Demostrar una clara carencia de rentas, por lo que no puede rebasarse un límite de ingresos que están fijados cada año. Estos varían entre los 17.698,80 euros anuales, para una persona, y los 92.033,76 euros anuales, para familias de cuatro adultos y un menor.
¿Cómo se puede cobrar el IMV junto a un sueldo?
Como avisan desde la Seguridad Social, la cantidad que se percibe de IMV es la diferencia que hay entre la renta garantizada que le corresponde al trabajador, según su unidad de convivencia, y el salario que tenga cada mes. Sin embargo, para saber cómo se puede cobrar la prestación no contributiva junto a un sueldo, hay que tener claro que no se podrá percibir si hay una diferencia de menos de 10 euros.
Para que se entienda mejor, se va a explicar con un ejemplo. Hay que imaginar una persona que trabaja a media jornada y que recibe la mitad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 500 euros. Se puede ver cómo sus ingresos son menores a los que le pertenecen por vivir sola, los 565,28 euros al mes. Por tanto, la cantidad que recibirá de ayuda será la diferencia que hay entre la cuantía fijada por el INSS y su sueldo, 65,28 euros al mes.
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