Los trabajadores que están en activo y dados de alta en algunos de los regímenes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pueden causar una baja médica cuando su salud se resienta y se lo permita el médico del servicio público de salud o de la mutualidad. Cuando se resienten se suelen preguntar: ¿Quién paga la baja por enfermedad común? Algo que se han visto obligados a aclarar desde el organismo.
Esta baja médica consiste en un subsidio diario que viene a cubrir la pérdida de rentas que el trabajador va a sufrir mientras esté padeciendo la enfermedad y los periodos de observación de enfermedad. Pero para disfrutar la pensión habrá que cumplir unos requisitos previos.
Otra de las cuestiones que más interés suscitan es que en esa baja médica se va a poder cobrar una incapacidad temporal, por lo que muchos se preguntan sobre cómo van a cotizar y cómo va a afectar eso a su nómina y a la cuantía a recibir durante ese periodo. Algo que se va a detallar a continuación.
¿A quién corresponde emitir el pago de la baja médica por enfermedad común?
Por regla general, la enfermedad común permite que los trabajadores cobren una pensión por incapacidad temporal cuando estén de baja médica. Para ello deberán estar afiliados y en alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social y haber cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante. Por tanto, esto es lo que se perfila como requisitos para poder acogerse a la pensión.
Como cualquier pensión de este organismo público, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ser el ente público encargado de emitir el pago de la baja médica, tanto si es por enfermedad común, como si es por accidente laboral o no y de enfermedad profesional, pero no en todo el proceso sino en un tiempo específico.
Cabe mencionar que se perfilan como beneficiarios de esta ayuda contributiva a los trabajadores en alta o situación asimilada al alta en el INSS y también a los trabajadores del RETA.
El pago de la ayuda depende de varios aspectos. Cuando se trata de una enfermedad común, se tendrá que ver cuál es la base reguladora diaria del trabajador. Esta se va a calcular dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior por el número de días al que dicha cotización hace referencia.
Desde la administración pública explican que este tipo de ayuda no se cobrará hasta el cuarto día de baja médica. Los primeros tres días nunca se van a contabilizar, sino que constarán a cargo del empleado.
Entre los días cuatro y decimoquinto, el subsidio está a cargo de la empresa por una cuantía del 60% de la base reguladora. Desde el día 16 hasta el 20, correrá a cargo de la entidad gestora el paro y también debe ser del 60% de dicha base. A partir del día 21, la cuantía aumenta hasta el 74% de la base reguladora y corresponderá a la TGSS su pago.
¿Cómo saber si se está de baja médica?
Puede ocurrir que sea la primera vez que se esté de baja médica y el autónomo o el trabajador asalariado no sepa si se está de baja médica o no. Para dar solución a esta cuestión habrá que explicar cómo funciona la baja médica.
Cuando el enfermo acude al médico por su dolencia de enfermedad común, el médico le va a dar tres días de baja médica que, en caso de no recuperarse, va a seguir en este estado durante un periodo determinado. No es hasta el cuarto día de baja cuando se tendrá derecho a percibir una pensión por incapacidad temporal de la Seguridad Social.
Como se puede observar en la plataforma web de la Seguridad Social, esta pensión tendrá una duración de 365 días prorrogables otros 180 días, si durante ese periodo posterior se prevé curación. Nunca un trabajador podrá tener más de 545 días de incapacidad. En el caso de que la dolencia continúe, se podrá acoger a una incapacidad permanente del mismo organismo.
Para saber si se está de baja médica o no, habrá que acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y comprobar el estado de alta o baja. Para ello tendrá que identificarse previamente con certificado digital, Cl@ve o DNIe. También se puede consultar vía ‘SMS’.
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