Sin lugar a dudas se trata de una de las preguntas más frecuentes, saber si se puede cobrar la jubilación completa y seguir trabajando. Para que no quede ninguna duda al respecto, ha sido el mismísimo Tribunal Supremo (TS), el órgano judicial que se encuentra en la cúspide del poder judicial español, el encargado de dictar sentencia dando una respuesta favorable, esto es, confirmando que sí, pero con matices.
Para percibir el 100% del dinero de la pensión por jubilación es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título personal y tener contratado algún trabajador/a sin que intermedie una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada. En concreto, la doctrina la han fijado dos doctrinas de la Sala de lo Social, cuyos ponentes han sido la presidenta de la Sala Cuarta, María Luisa Segoviano y el magistrado Antonio Sempere. Esta circunstancia ha llegado a los altos tribunales debido a un escollo legal al que se estaban acogiendo algunos pensionistas.
Si bien la Ley General de la Seguridad Social contempla la denominada "jubilación activa", en la que se puede compatibilizar la pensión a partir de los 60 años con un trabajo por cuenta propia o bien, la regla general recoge que para estos casos se cobrará el 50% de la pensión, pero con una única excepción. He aquí el quid de la cuestión, ya que establece que "si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un empleado/a por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%". Y es justo aquí cuando conviene hacer otra apreciación. Algunos jubilados alejaban tener a varias personas, pero a través de la comunidad de bienes de la que forman parte. A continuación se aclara esta circunstancia.
Se puede percibir la pensión al completo y seguir trabajando pero con matices
Al TS no se le escapa una y examina la literalidad de la letra en la Ley. Por una parte, hay que tener en cuenta lo que alegan los pensionistas, diciendo que tenían derecho a la jubilación activa "en su totalidad", considerando que la condición de comuneros les había hecho asumir de forma personal las responsabilidades de cuanto haga la comunidad de bienes.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado que "es la comunidad de bienes y no el pensionistas quien aparece como empleador". En definitiva, concluyen que en estos casos no se puede cobrar íntegramente. Justo a este respecto, hay que mencionar el caso de una abogada que había cotizado 35 años a la Seguridad Social y optó por continuar con su actividad profesional a la vez que solicitó la jubilación activa. Para que la cuantía de pensión no pasara a ser de la mitad de dinero, decidió contratar a una empleada del hogar para que le ayudara con las tareas domésticas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid negó esta posibilidad porque no cumplía con los requisitos marcados. De hecho, tuvo que devolver 22.000 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia marcaba que la trabajadora no cumplía con los criterios marcados, ya que no ejercía tareas relacionadas con la abogacía, por lo que el recurso no fue favorable para la letrada.
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