Poco a poco se va aproximando el inicio de la campaña de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), más conocida como la Declaración de la Renta. Un trámite que hay que llevar a cabo de forma obligatoria una vez al año con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque lo cierto es que hay algunas personas que no tienen por qué llevarlo a cabo, entre los que están los pensionistas, pero no todos.
Por los que la pregunta es qué pensionistas no tienen que hacer la Declaración de la Renta ante Hacienda. Para responder a esa pregunta hay que destacar que existen hasta 5 casos en los que un beneficiario de una pensión que paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tanto es así que existen casos en los que depende de la cuantía anual que se cobre y otros en los que solo es necesario estar recibiendo una pensión específica para que ésta quede exenta.
Debido a eso, a continuación se van indicar cuáles son todos esos tipos de pensionistas que no tienen porqué presentar la declaración de la Renta ante Hacienda. Pudiendo ahorrarse un trámite que solo se puede llevar a cabo por internet y que irá desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2022, siendo una gestión que a muchas personas les llega a causar “dolor de cabeza”, pero que es obligatorio hacer si se producen una serie de causas.
Estos son los pensionistas que no tienen porqué presentar la Renta
Para que los pensionistas sepan si tienen que presentar o no la declaración de los ingresos que han obtenido durante todo el año 2021 ante Hacienda es necesario poder distinguir hasta 5 hechos distintos que les hacen ser los únicos a los que la Agencia Tributaria. Por eso mismo, aquellas personas que estén cobrando una pensión de la Seguridad Social deben prestar una atención especial para saber si forman parte de alguno de estos grupos y, por lo tanto, no tienen por qué presentar.
Si no superan un límite de ingresos
El primero de los casos es si el pensionista no supera unos límites de ingresos establecidos por Hacienda. Están divididos en dos, que dependen directamente del número de pagadores que tenga el contribuyente, teniendo dos cuantías fijadas que, en el caso de que no se superen, no tendrán por qué presentar esta declaración ante la administración pública. Pero, ¿cuáles son? Hay que dividir si se recibe un pagador o más de uno:
- Si tiene 1 pagador: No tiene que presentar la Renta si cobra menos de 22.000 euros al año.
- Si tiene 2 pagadores: No tiene que presentar la Renta si cobra menos de 14.000 euros al año.
Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Otra de las pensiones que están exentas de tener que tributar a Hacienda son las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social concede por un motivo de incapacidad permanente que sufra el trabajador. Pero no en todos los casos, sino que solo quedarán libres las correspondientes a los grados de absoluta o gran invalidez, con los que se debe abandonar la actividad laboral obligatoriamente ante la imposibilidad de llevarla a cabo.
La pensión de orfandad
Los beneficiarios de una pensión de orfandad quedan libres de tener que tributar y presentar la Declaración de la Renta ante Hacienda. En este punto sí es importante destacar que es destinado a todas aquellas personas que estén cobrando esta prestación contributiva debido al fallecimiento ya sea de uno de los progenitores o de los dos.
Las pensiones derivadas de actos terroristas
En el caso de que una persona esté cobrando una prestación contributiva con motivo de haber sido víctima de un atentado terrorista y haya afectado a su integridad física o mental. Se trata de un hecho parecido al caso de la incapacidad permanente y, por lo tanto, también están libres de declaración.
Las pensiones en favor de los familiares
Por último se encuentran las pensiones en favor de los familiares. Aunque estas cuentan con una serie de especificaciones que son las que están libres de que declaren a Hacienda, estas son las siguientes especialidades dentro de la pensión.
- Si el beneficiario es menor de 22 años.
- En favor de los familiares de actos familiares.
- Ha sido reconocida por una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
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