El Gobierno de España protege a quienes, por su estado de salud, no pueden desarrollar una actividad laboral con normalidad. En este sentido, las pensión por incapacidad permanente absoluta es una prestación que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para aquellas personas que a causa de una lesión o enfermedad no pueden seguir trabajando.
En INSS cuenta con cuatro tipos de prestación por incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez, siendo esta última la más grave, ya que precisa de una tercera persona para el cuidado de la misma. En la absoluta se concede cuando imposibilita al trabajador a ejercer la actividad laboral por aquella que fue concedida o actividad similar.
En España hay 342.470 afectados por incapacidad permanente absoluta, según los datos de la Seguridad Social en mayo de 2019. Aunque la mayoría de estas personas reciben pensiones contributivas porque su incapacidad se ha dado durante el ejercicio de la jornada laboral o es consecuencia de enfermedades derivadas de este, se contempla otro caso para quienes no hayan cotizado.
Qué es la Incapacidad permanente absoluta
Es una pensión que se concede aquellas personas que a causa de accidente, enfermedad común o derivada del ejercicio laboral han visto disminuidas sus funciones vitales, de manera que no pueden desarrollar su actividad laboral de forma normal, como lo hacían hasta antes de obtener la discapacidad. Tener esta incapacidad, no imposibilita desarrollar un trabajo, tal y como se recoge en este artículo sobre compatibilizar un trabajo con la pensión por incapacidad permanente absoluta.
Para acceder este tipo de prestación es necesario cumplir con estos requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta.
- No tener la edad de jubilación ordinaria.
- Tener el mínimo de años cotizados para recibir una pensión contributiva (15 años cotizados).
Cuantía que se percibe por la Incapacidad permanente total o absoluta en 2023
La cuantía económica que se recibe por esta pensión contributiva, compensación económica por el estado de salud derivada de enfermedad o accidente laboral, se corresponde con el 100% de la base de cotización y se cobra de manera íntegra al menos hasta la jubilación. A continuación se detallan las cuantías de los casos expuestos en esta publicación:
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Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 577,3 euros al mes (8.082,00 euros al año)
- Sin cónyuge: 577,3 euros al mes (8.082,00 euros al año)
- Con cónyuge no a cargo: 572,3 euros al mes (8.012,20 euros al año)
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Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 905,90 euros al mes (12.682,60 euros al año)
- Sin cónyuge: 732,6 euros al mes (10.256,40 euros al año)
- Con cónyuge no a cargo: 692,5 euros al mes (9.695,00 euros al año)
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Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 966,20 euros al mes (13.526,80 euros al año)
- Sin cónyuge: 783,10 euros al mes (10.963,40 euros al año)
- Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros al mes (10.406,20 euros al año)
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Incapacidad permanente de Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.449,30 euros al mes (20.290,20 euros al año)
- Sin cónyuge: 1.174,70 euros al mes (16.445,80 euros al año)
- Con cónyuge no a cargo: 1.115 euros al mes (15.610 euros al año)
Esta pensión debe de solicitarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, también en los casos en los que la incapacidad se generara por una enfermedad común o accidente no laboral. Aunque no siempre es así, ya que si no se hubieran cotizado un mínimo de años debería acudirse a otra administración, ya que en tal caso sería una prestación no contributiva.
En el caso de ser una pensión no contributiva por invalidez, se recibirá una cuantía fija de 484,61 euros al mes (6.784,54 euros en 12 pagas). Esta se solicita en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
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