Los hombres tienen derecho a recibir en su pensión contributiva de jubilación el complemento de maternidad inicialmente diseñado para las mujeres. Algo que ya se sabía. También que posee carácter retroactivo desde el año 2019, tras una sentencia promulgada al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha extendido esa retroactividad de la prestación cuatro años más, dejando de tener en cuenta como fecha inicial esa sentencia del TJUE. Es decir, hasta 2015, desde que se inauguró esta bonificación en la Ley General de la Seguridad Social que recogió el Boletín Oficial del Estado (BOE) ese mismo año.
Por tanto, todos los padres que estuvieran en las mismas condiciones y que cumplieran los requisitos establecidos para las madres podrán reclamar a la Seguridad Social la cuantía que les correspondiera desde hace siete años. Este complemento, según números de la Seguridad Social, puede llegar a suponer una mejora en torno al 5% de la pensión de los trabajadores con varios hijos.
El padre de Girona que lo cambió todo
La sentencia del Alto Tribunal concluye que “la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor”. Además, subraya que el TJUE no estableció “limitación temporal alguna en su pronunciamiento”.
Dicha sentencia del TJUE a la que se hace mención, y con la que se originó todo, fue motivada en 2017 en los juzgados de Girona por el recurso de un padre interpuesto al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el que solicitaba para su pensión por incapacidad permanente absoluta el complemento de maternidad al ser padre de dos hijas. La ayuda estaba única y exclusivamente dirigida a las madres, contestó el INSS, lo que volvió a poner el foco en el debate de la brecha de género en la jubilación por la que se creó la norma.
Complemento de maternidad en la pensión: cuantías y requisitos
En 2016, el Gobierno de Mariano Rajoy decidió mejorar las cuantías de las nuevas pensionistas con tal de hacer frente a la denominada brecha de género en las pensiones y que provocaba que fueran más de un 30% a la de los hombres, según la Seguridad Social. Entre los motivos, carreras laborales más cortas, mayor proporción de empleo a jornada parcial y menor nivel de retribución general.
De esta manera, elevó un 5% el importe de la prestación por jubilación, incapacidad permanente y viudedad de las madres con dos hijos; un 10%, con tres hijos, y un 15% para aquellas con cuatro o más. Hasta la sentencia del TJUE que acababa dando la razón al padre de Girona dos años después y cuya retroactividad, con la sentencia del TS, se ve extendida.
En ese momento, en 2019, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones replanteó el complemento en 378 euros anuales por hijo, hasta un máximo de cuatro. Aclaró que aunque la ayuda está concebida principalmente para la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad de las madres, también tienen derecho de solicitarla los hombres en caso de fallecimiento del otro progenitor y siempre que se acredite la consecuente limitación o perjuicio a la vida laboral.
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