Este año ha sido decisivo para las pensiones en España, en las dos modalidades que presenta, tanto la contributiva como la no contributiva. Se han revalorizado todas, las jubilaciones anticipadas han presentado nuevas penalizaciones... Las pensiones no contributivas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) son las que más incremento han experimentado, como se explicará más adelante.
Pero antes de conocer cuál es el importe de la pensión no contributiva en 2022, es necesario conocer los requisitos y quiénes pueden solicitarlas. Antes de entrar en detalle, hay que aclarar que para acceder a una pensión contributiva, se requiere de una cotización mínima de 15 años al régimen contributivo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, será obligatorio haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, aunque no es algo indispensable si lo que se desea es realizar una jubilación anticipada o forzosa.
Esto no siempre es así porque, ¿qué ocurre con aquellas personas que por sus motivos no han llegado a alcanzar un mínimo de tiempo de cotización? Ahí, es donde entran es escena las pensiones no contributivas, destinadas a aquellos ciudadanos que carezcan de recursos económicos suficientes y que no han cotizado nunca o, por lo menos, el tiempo exigido.
Requisitos para cobrar una pensión no contributiva
Desde el Instituto de Mayores se recogen dos tipos de estas ayudas: la pensión de jubilación y la pensión de invalidez. Se trata de un mecanismo que les da cobertura económica y asistencial, como, por ejemplo, a los discapacitados con una minusvalía del 65%.
Para poder acceder a ella se tienen que cumplir una serie de condiciones que serán indispensables, porque no todo el mundo puede tener acceso a ella. Entre esos requisitos se encuentran:
Carencia de rentas suficientes
El IMSERSO sí que tendrá en cuenta los ingresos anuales que presenten los solicitantes. Para este año, se ha fijado que cuanto estos sean inferiores a los 5.899,60 euros al año, se podrá acceder al importe de una pensión no contributiva. Para que esta sea viable, también se va a poner el foco en si la persona vive sola o en una unidad familiar. Así, solo se cumplirá con este requisito, cuando la suma de los ingresos anuales sean inferiores a las siguientes cuantías:
Si el beneficiario convive con su pareja y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
- Con dos convivientes: no se deben traspasar los 10.029,32 euros anuales.
- Con tres familiares, los ingresos no deben ser mayores a 14.159 euros al año.
- Con cuatro, las rentas deben ser inferiores a 18.288,76 euros anuales.
Si el beneficiario viviera con alguno de sus padres o hijos, las cifras ya ascienden un poco más:
- Con dos convivientes, los ingresos deben ser menores a 25.073,30 euros al año.
- Si vive con tres familiares, las rentas no deben ser mayores a 35.397,60 euros anuales.
- Con cuatro, el límite de rentas se fija en 45.721,90 euros al año.
Condiciones según el tipo de pensión
Si lo que se opta es la de jubilación, la persona debe ser mayor a los 65 años y residir en España durante diez años en el periodo que ha formado parte de la población activa. Deberá haber vivido en el país, los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
Si lo que se quiere adquirir es una pensión de invalidez, la persona tiene que tener una discapacidad del 65% o más, con una edad comprendida entre los 18 y 65 años. Además, debe haber vivido en España por un periodo de cinco años, dos de los cuales deben ser previos a la solicitud.
¿Dónde se pueden solicitar las pensiones no contributivas?
Las pensiones no contributivas, en cualquiera de sus modalidades, están gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, aunque el pago de la pensión corra a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Por tanto, se deberá acudir a las oficinas de los servicios sociales de la provincia donde resida el interesado y a las Direcciones Provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
¿Cuánto se cobra por una pensión no contributiva?
La cuantía individualizada de las pensiones no contributivas se calculan en función de las rentas personales del beneficiario, junto a las de la unidad familiar con la que resida, de ser el caso. Pero nunca podrá ser inferior a la mínima del 25%, ni superior a la íntegra, como se detalla a continuación. Estas han experimentado un aumento del 3% a comienzos de año por la reforma de la Ley Escrivá, donde se adecuaron las pensiones a la subida del IPC.
También hay que resaltar que, aquellas personas con una discapacidad superior al 75%, que necesiten ayuda externa para realizar las actividades de la vida cotidiana, percibirá un complemento del 50% de la pensión.
De esta forma, para el 2022, las cuantías a percibir por los pensionistas del Instituto de Mayores, repartidas en 14 pagas, quedan recogidas de la siguiente forma:
- Cuantía íntegra: será de 421,40 euros mensuales.
- Mínima del 25%: 105,35 euros al mes.
- Íntegra junto al complemento del 50%: 632,10 euros mensuales.
Si dentro de una misma familia conviven varios beneficiarios de una pensión contributiva, la cuantía individual es la siguiente:
- Si hay dos beneficiarios: 5.014,66 euros.
- Si hay tres beneficiarios: 4.719,68 euros.
Para el año 2022, habrá un complemento de pensión de 525 euros para aquellas personas pensionistas que acrediten no tener vivienda en propiedad y residir en una vivienda alquilada que no pertenezca a ningún familiar. Este complemento solo lo podrá recibir la persona titular del contrato de alquiler.
Incompatibilidades de la pensión no contributiva del IMSERSO
Las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas son incompatibles con las pensiones asistenciales (PAS), además de con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
También hay compatibilidades, la pensión de invalidez es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 12.847,84 euros anuales. Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, más el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.
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