Los beneficiarios de una incapacidad permanente suelen recibir una carta de resolución por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así es como se suelen convertir en pensionistas y comienzan a percibir una cuantía económica, por parte de esta administración pública, de forma mensual.
Por regla general, se otorga a trabajadores dados de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social y que han sufrido una enfermedad, común o profesional, o un accidente, laboral o no. Pero antes, deben pasar por un tribunal médico que le explore y le examine para determinar qué grado de minusvalía posee.
La pensión por incapacidad permanente se define como una ayuda económica contributiva que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre un trabajador, cuando estando enfermo o accidentado, ve disminuida o anulada su capacidad laboral en el mismo modo que lo hacía hasta ese momento. Así, se puede dividir en varias clases:
- Parcial.
- Total.
- Absoluta.
- Gran Invalidez.
¿Qué es la carta de resolución de incapacidad permanente?
Tras que el futuro pensionista pase por la evaluación del Equipo de Valoraciones de Invalidez (EVI), el trámite principal de solicitud de esta pensión, se pasa la resolución a la Dirección Provincial del INSS. Este sí que es el organismo encargado de emitir una carta de resolución al trabajador.
Pero hay que ver cuál es el resultado que lleva implícita. Puede ser favorable al asalariado, por lo que sí se convertirá en beneficiario de esta ayuda contributiva; o puede resultar desfavorable, momento en el que podrá recurrir a la resolución. Por tanto, esa carta es la que dirá si se ha concedido la pensión o no.
Desde el ente público informan que, si en el plazo de 135 días hábiles no se han recibido ninguna resolución, se debe entender como desestimada, es decir, como denegada, por silencio administrativo. Así se entiende que la resolución será denegada por una de estas dos vías.
Sin embargo, este periodo no suele ser tan extenso y se emite un aviso previo antes también por correo. No hay que desesperarse porque el plazo que hay estipulado en la normativa legal es de seis meses.
¿Qué significa la carta de resolución permanente?
Esa carta de resolución permanente se trata de una notificación y su significado es muy importante porque no solo incluye el estado de la resolución. En ella se incluyen varias cuestiones de gran relevancia para el pensionista, como pueden ser:
- La cuantía de la pensión que se va a recibir de la Seguridad Social.
- El grado de invalidez que se le ha otorgado. Como mínimo es un 33% de discapacidad.
- El plazo en el que se va a poder instar a una revisión, tanto por agravamiento de la enfermedad del paciente o por una mejoría.
Es fundamental saber que desde el momento en el que se recibe la resolución, recordar que se emite en correo postal certificado, empezarán a correr los plazos. Pero puede ocurrir que no se esté de acuerdo con el contenido de la carta de resolución permanente.
¿Qué ocurre si no se está de acuerdo con la resolución?
Esto es un proceso administrativo y legal que tiene varias partes. Es cierto que, en primera instancia, la Seguridad Social suele rechazar la gran mayoría de solicitudes de incapacidad. Siempre hay excepciones, como en el caso de enfermedades muy graves con secuelas incapacitantes. Aun así, es probable que se le conceda un grado menor al que le correspondería.
El primer paso es interponer una reclamación previa en fase administrativa, que se resolverá en otra carta de resolución. Como suelen desestimarse, habrá que acudir a la vía judicial. Si es admitida, habrá un juicio en el Juzgado de lo Social de la provincia donde viva el interesado. Si, aun así, se está disconforme con el resultado, se deberá interponer un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Por último, se podrá recurrir ante el Tribunal Supremo. Un proceso que se puede alargar hasta dos años.
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