En ocasiones puede ocurrir que un trabajador sea despedido de su trabajo y piense en solicitar la pensión contributiva de jubilación y poner fin a su etapa como profesional. Aunque habitualmente sucede antes de que éste cumpla con la edad ordinaria para abandonar el mercado laboral que, en 2022, está situada en los 65 o 66 años dependiendo de si ha cotizado menos de 37 años y 6 meses o más al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Se trata de un trámite al que pueden tener acceso aquellos profesionales que finalicen su relación profesional con la empresa a la que pertenecían y estaban cercanos a cumplir con la edad destacada en el párrafo anterior. Pese a eso, hay que saber diferenciar dos hechos distintos, y es que, en el caso de ser despedido, se puede acceder a la prestación por una jubilación anticipada hasta 4 años antes de cumplir la edad ordinaria. Mientras que, en el caso de que se trate de una baja voluntaria por parte del trabajador, solo podría solicitar esta pensión hasta 2 años antes de alcanzar dicha edad.
En el caso de querer ser beneficiario de esta prestación contributiva después de ser despedido hay que tener claro los requisitos que deben respetarse. Pero no es lo único, sino que también se debe prestar atención a los pasos que hay que dar para poder acceder a la pensión y la cantidad de dinero que se va a cobrar, teniendo también presentes los coeficientes reductores que afectarán al pensionista en función del tiempo que le reste para alcanzar la edad fijada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué hay que tener en cuenta para solicitar la jubilación anticipada?
Antes siquiera de solicitar la pensión por jubilación anticipada a la Seguridad Social es necesario tener claro qué es lo que la administración pública exigirá al desempleado para que tenga derecho a esta prestación. Tanto es así que es necesario respetar y cumplir hasta cuatro requisitos mínimos, que son los siguientes:
- Haber cotizado, al menos, 33 años a la Seguridad Social. Dos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Ser desempleado durante un mínimo de 6 meses.
- Haber sufrido una extinción del contrato.
¿Cómo se puede pedir la jubilación anticipada?
En el caso de haber sido despedido y cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social es necesario saber cómo se puede solicitar esta prestación contributiva. Para ello la respuesta es sencilla, lo más eficiente es hacer esta petición a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, aunque antes de eso es necesario descargar y completar el formulario de solicitud de la pensión de jubilación.
Cuando ya se tenga este documento es necesario acudir al apartado que está destinado a la solicitud de la prestación contributiva por jubilación nacional. Ahí habrá que identificarse a través de cl@ve, PIN, SMS o DNI electrónico. Una vez dentro, el interesado tiene que completar un nuevo formulario en el que la Seguridad Social exigirá conocer algunos datos personales y que tengan que ver, de manera directa, con los años cotizados a la administración. Por último, hay que añadir los documentos necesarios y presentar la solicitud de la prestación contributiva del INSS.
¿Cuánto se cobrará con la jubilación anticipada?
Antes de acabar también es importante saber cuánto dinero se va a cobrar cuando se sea beneficiario de esta pensión anticipada. Para ello es tan sencillo como llevar a cabo un sencillo cálculo, el que se debe hacer dividiendo los 300 meses correspondientes a los últimos 25 años cotizados entre 350. Pero no es lo único que hay que hacer, sino que, cuando se sepa lo que corresponde de pensión, hay que aplicar unos coeficientes reductores, para así saber exactamente el dinero que se recibirá. Estos se dividen en función de la cantidad de años que quedan para alcanzar la edad ordinaria de jubilación y el tiempo total cotizado, siendo de la siguiente manera:
-
Con menos de 38 años y 6 meses cotizados:
- 4 años antes: Reducción del 30 %.
- 3 años antes: Reducción del 22,5 %.
- 2 años antes: Reducción del 15 %.
- 1 año antes: Reducción del 5,5 %.
-
Entre 38 años y 6 meses cotizados y 41 años y 6 meses cotizados:
- 4 años antes: Reducción del 28 %.
- 3 años antes: Reducción del 21 %.
- 2 años antes: Reducción del 14 %.
- 1 año antes: Reducción del 5,5 %.
-
Entre 41 años y 6 meses cotizados y 44 años y 6 meses cotizados:
- 4 años antes: Reducción del 26 %.
- 3 años antes: Reducción del 19,5 %.
- 2 años antes: Reducción del 13 %.
- 1 año antes: Reducción del 5 %.
-
Más de 44 años y 6 meses cotizados:
- 4 años antes: Reducción del 24 %.
- 3 años antes: Reducción del 18 %.
- 2 años antes: Reducción del 12 %.
- 1 año antes: Reducción del 4,75 %.
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