El bono joven para el alquiler, anunciado por todo lo alto, entró en vigor en enero de 2022. Su puesta en marcha, sin embargo, ha tardado un poco más: todavía hay comunidades autónomas que no lo han habilitado. Aunque se estima que el resto publiquen pronto la convocatoria, hay otro dato que señalar que no da señales de una gran efectividad en la práctica: ningún ha recibido el bono, ni siquiera en las comunidades donde se ha solicitado.
Hay que recordar que esta ayuda para el alquiler, de 250 euros al mes, está destinada a personas de entre 18 y 35 años, con la finalidad de facilitar la independencia de este colectivo, uno de los que presenta mayores dificultades para adquirir una vivienda. Según las previsiones, se beneficiarán alrededor de 70.000 jóvenes, números insuficientes si se atiende al colapso que se ha producido en las comunidades en las que se ha abierto la convocatoria.
Por ejemplo, citando el caso de Cataluña, durante el primer día habilitado, a primera hora de la tarde, ya se habían registrado 15.000 solicitudes de las 9.600 ayudas que podrá conceder el Departamento de Derechos Sociales, según los cálculos que han realizado a través del presupuesto que ha concedido el Gobierno (para cada comunidad autónoma es distinto). Por ese motivo, conviene conocer los plazos para solicitar el bono joven para el alquiler, ya que los gobiernos autonómicos están optando por concederlo por orden de llegada. A continuación se muestra una guía completa.
Dónde se puede solicitar el bono joven para el alquiler
Las fechas de solicitud del bono joven de alquiler varían dependiendo de la comunidad autónoma. En Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Asturias ya se puede pedir, aunque la primera ha cerrado el plazo. Estas son las fechas estimadas para solicitar esta ayuda para el alquiler:
- Andalucía: no está abierta la convocatoria.
- Aragón: no está abierta la convocatoria. Según ha podido saber ‘Newtral’, se espera que se convoque antes de que finalice el verano.
- Asturias: Abierta desde el 6 de julio de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2023. Se puede enviar la solicitud desde la Sede Electrónica del Principado de Asturias o presencialmente en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano. Junto al resto de requisitos, el precio del alquiler de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Si se trata del alquiler de una habitación, la renta no puede superar los 300 euros al mes.
- Baleares: abierta la convocatoria desde el 2 de agosto de 2022. Se puede pedir mediante ‘Bo Lloguer Jove'
- Canarias: abierta la convocatoria desde el 2 de agosto de 2022. Para solicitarlo, se debe entrar al apartado especial de la web del Gobierno de Canarias.
- Cantabria: abierta la convocatoria desde el 1 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2022. Se puede solicitar a través del portal 'Vivienda de Cantabria'.
- Castilla y León: se abrirá la convocatoria el 1 de septiembre, finalizando el 30 de noviembre de 2022.
- Castilla La Mancha: abrirán la convocatoria nada más recibir los fondos.
- Cataluña: finalizada la convocatoria (se abrió el 8 de junio y se cerró el 17 de dicho mes).
- Comunidad Valenciana: abierta la convocatoria desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022.
- Extremadura: se puede pedir desde el 15 de julio de 2022 hasta el 14 de julio de 2023, mediante este portal especial.
- Galicia: abierta la convocatoria desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2022. Se puede enviar la solicitud desde la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.
- Madrid: se abrirá este verano, pero no se han concretado fechas.
- Murcia: Pueden enviarse las solicitudes desde el 25 de julio de 2022 hasta el 30 de mayo de 2023, a través de este enlace.
- La Rioja: convocatoria abierta desde el 22 de julio de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023. Se puede solicitar el bono aquí.
- Ceuta: sin abrir convocatoria.
- Melilla: sin abrir convocatoria.
Requisitos del bono joven del alquiler
Para solicitar el bono joven del alquiler, se tiene que cumplir los requisitos publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aplicables a todas las comunidades autónomas:
- Tener entre 18 y 35 años.
- Tener rentas inferiores a los 24.318,84 euros anuales (tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). Si se hace la división mensual, son 2.026 euros al mes si se tienen 12 pagas anuales o 1.737 euros si se tienen 14 pagas al año.
- La vivienda alquilada debe ser la residencia habitual.
- Contar con residencia legal en España.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que aporte rentas anuales. Se incluyen los trabajadores por cuenta propia o ajena; personal investigador en formación; y personas perceptoras de una prestación social pública periódica. Además, hay que acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad en los 6 meses inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la ayuda. También vale con acreditar una duración prevista de la fuente de ingresos durante un mínimo de 6 meses desde su solicitud.
- No exceder los topes máximos de renta por el alquiler de la vivienda. Estos sí son distintos dependiendo de la comunidad y de si se trata de una “zona tensionada”.
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