Cómo novedad, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo establece que también, podrán solicitar esta ayuda económica las familias que a causa del COVID-19 han visto agravada su situación económica.
¿Qué es la ayuda de alquiler?
Es una ayuda para pagar de forma total o parcial el alquiler de una vivienda a personas que se encuentre en situación de vulnerabilidad. Las ayudas al alquiler son concedidas por el Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Cómo novedad, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo establece que también, podrán solicitar esta ayuda económica las familias que a causa del COVID-19 han visto agravada su situación económica.
¿Quién se puede beneficiar?
Puede beneficiarse de las ayudas para el alquiler todas aquellas personas que se encuentren en algunos de los siguientes casos y cuenten con un contrato de alquiler de vivienda en vigor.
Desempleados, trabajadores en ERTE
Personas que se encuentren en situación legal de desempleo y se encuentren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
También personas que hubieran visto modificado o alterado su contrato de trabajo, siendo incluidos en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal o ERTE. Esta modificación para acceder a la ayuda viene contemplada en el RDL 11/2020.
Familias en situación de vulnerabilidad
Unidades familiares que se encuentren en riesgo de pobreza, exclusión social o que carezcan de ingresos económicos suficientes. Para ello, la unidad no deberá superar en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El IPREM para 2021 se sitúa en los 564,90 euros, por lo que los ingresos no deben superar los 1.690,70 euros mensuales.
No pueden solicitar esta ayuda
Por el contrario, no podrán beneficiarse de las ayudas al alquiler aquellas personas que se encuentren en algunos de lo siguiente supuestos:
- Que el solicitante sea propietario de una vivienda, salvo en los siguientes casos:
- Que no tenga el uso y disfrute de la vivienda por sentencia de separación o divorcio.
- Que no pueda hacer uso de la vivienda por causa ajena a su voluntad.
- Que el solicitante padezca una discapacidad y la vivienda en propiedad no sea accesible.
- Que el solicitante de la ayuda conviva con el arrendador de la vivienda y sean familiares con parentesco de primer o segundo grado.
- Que el beneficiario o cualquier que conviva en la unidad familiar sea socio de una sociedad física o jurídica.
Requisitos para solicitarlas en 2021
Para solicitar esta ayuda se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener en vigor un contrato de alquiler y que este al corriente del pago de las mensualidades de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
- Que el solicitante se encuentre en situación de vulnerabilidad económica o se encuentre en riesgo de pobreza.
-
No superar los ingresos netos establecidos:
- 3 veces el IPREM (1.690,70 euros) para unidades familiares.
- 4 veces el IPREM (2.259,60 euros) para unidades familiares que cuenten con algún miembro con una discapacidad igual o superior al 33% o discapacidad que para ejercer cualquier actividad laboral.
- 5 veces IPREM (2.824,50 euros) si el miembro de la unidad familiar contará con una discapacidad por parálisis cerebral, enfermedad mental o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Por cada hijo a cargo de la unidad familiar se aumentará en 0,1 el IPREM (56,49 euros).
- Familias monoparentales con hijo a cargo se aumentará el límite en 0,15 el IPREM (84,73 euros).
- Si en la unidad familiar hubiera personas mayores de 65 años se aumentará el límite en 0,1 el IPREM (56,49 euros).
- Que la suma de los gastos del alquiler de la vivienda más los suministros (luz, agua, gas, comunidad, teléfono fijo y móvil) sean superiores al 35% de los ingresos de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.
- Que la persona que solicite la ayuda o cualquier miembro de la unidad familiar no sea el propietario de la vivienda.
- Que la vivienda para la que se solicita la ayuda sea considerada como domicilio o vivienda habitual. Es decir, tiene que solicitarla para la vivienda donde vayamos a residir.
- Estar empadronado en el domicilio donde se solicite la ayuda con al menos seis meses anteriores a la solicitud, salvo que el contrato sea inferior a esos seis meses.
Documentación
Para que la Comunidad Autónoma nos conceda esta ayuda, deberemos de aportar la siguiente documentación:
- Contrato de alquiler: Copia completa del contrato de arrendamiento y el recibo de haber pagado las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo.
- Demostrar la situación de vulnerabilidad: Esto se demuestra por ejemplo si somos desempleados con la tarjeta DARDE de figurar como inscritos como demandantes de empleo.
- Libro de Familia: Para acreditar la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento: Se solicita en el ayuntamiento donde resida el beneficiario.
- Certificado de discapacidad: Si en la unidad familiar lo tuviera algún miembro. Se puede obtener en la Seguridad Social o en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
- Declaración de los miembros de la unidad familiar a que sus datos sean consultados por el organismo encargado en conceder la ayuda.
- Recibos y facturas de los meses pagados en concepto de alquiler así como los derivados de luz, agua, gas, teléfono fijo, móvil y comunidad.
Cuantías de las ayudas para el alquiler de vivienda en 2021
La cuantía será el 100% del precio del alquiler de la vivienda o con un importe máximo de 900 euros al mes y se cobrará durante seis meses. Es cualquier caso, la ayuda no podrá superar de forma total los 5.400 euros.
Además, esta ayuda es compatible con otras prestaciones del SEPE y de la Seguridad Social como el Ingreso Mínimo Vital.
Dónde se solicita
La ayuda para el alquiler de vivienda se solicita en la Consejería de la Comunidad Autónoma o en los Servicios Sociales donde resida solicitante.
Existen comunidades autónomas donde se ha habilitado poder presentar la solicitud de forma telemática a través de su Sede Electrónica.
Aquí, os dejamos un listado para solicitar la ayuda al alquiler directamente en tu Comunidad Autónoma junto con Ceuta y Melilla.
- Andalucía
- Aragón
- Principado de Asturias
- Illes Balears
- Canarias
- Cantabria
- Castilla y León
- Castilla-La Mancha
- Cataluña
- Ciudad de Ceuta
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- Madrid
- Ciudad de Melilla
- Región de Murcia
- Comunidad Foral de Navarra
- País Vasco / Euskadi
- La Rioja
Cuándo ingresan la ayuda
Una vez concedida la ayuda para el alquiler de vivienda, la Comunidad Autónoma puede optar bien por ingresarla de golpe es decir las seis mensualidades juntas o pagarla mes a mes.
Recuerda que una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de seis meses para contestar a favor o en contra.
¿Existe obligaciones una vez concedida la ayuda?
Sí, el beneficiario debe mantener los requisitos mientras dure el periodo de la ayuda, es decir hasta un máximo de seis meses.
Otro requisito para poder cobrarla es estar al corriente de pago y deudas con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y demás Administraciones.
Mientras dure la ayuda perdemos algunos de los requisitos para seguir cobrándola, la Comunidad podrá reclamarnos todo o parte del dinero cobrado.
Referencias legales:
- BOE 11/04/2020 por el que se regula la ayudas al alquiler para los afectados por el COVID-19
- Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021
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