¿Tienen las amas de casa derecho a pensión? La respuesta es sí. Las personas que se dedican a las tareas del hogar tienen una forma de ser pensionistas. Sin embargo, cierto es que su trabajo no constituye un puesto de trabajo, ya que no se cotiza a la Seguridad Social, lo que dificulta que reúnan las condiciones mínimas para solicitar las ayudas de la jubilación una vez hayan dado por concluida su vida laboral.
Pero hay ayudas económicas destinadas a que las amas de casa no queden expuestas económicamente cuando sus ingresos se vean mermados al alcanzar una determinada edad o diferente motivo para jubilarse. Aunque no cumplan con los requisitos mínimos que establece la Seguridad Social para cobrar la pensión contributiva al uso, calculada según los periodos y cuantías de la cotización durante los años que se haya trabajado.
Se trata de la pensión de jubilación no contributiva. Una alternativa de menor rango gestionada por el Imserso para aquellos que no alcancen los 15 años mínimos de cotización para acceder a la prestación contributiva, como suele ocurrir con aquellas personas que hayan dedicado su vida al cuidado del hogar.
¿Cuánto y cómo se paga la pensión no contributiva?
Este tipo de subsidio contempla una prestación económica mensual de 402,80 euros al mes, lo que da un resultado anual de 5.639,20 euros abonados en doce pagas más dos extras, además de la correspondiente asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Todo dependerá del análisis particular de cada caso, pero la cuantía mínima no puede ser inferior a 100,70 euros mensuales, es decir, 1.408,80 euros al año. Por ejemplo, de darse el caso de dos beneficiarios de esta pensión en el mismo hogar, se reducirá a 4.793,32 euros mensuales para el mismo. Y 4.511,36 en el caso de tres.
Requisitos para solicitar la prestación no contributiva
- Tener 65 años o más.
- Residir en España actualmente y haberlo hecho como mínimo diez años entre los 16 y los 65. Además, antes de solicitar la prestación, dos tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores.
- Presentar rentas o ingresos anuales inferiores a 5.639,20 euros. De convivir el solicitante con su cónyuge y con familiares consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos), el límite se reducirá a 9.586,64 euros para dos convivientes, y 13.534,08 para tres. A partir de cuatro, se estipula en 17.481,52 euros. Si además, en ese caso, se encuentran en la vivienda padres o hijos, las cifras topes de renta aumentan: 23.966,60 euros con dos. 33.835,20 para tres y 42.703 euros a partir de cuatro.
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