La pensión por viudedad es una prestación a la que, hasta este momento, solo podían tener acceso dos tipos de parejas, los matrimonios inscritos y aquellas parejas de hecho que tienen un hijo en común. Ahora también pueden tener acceso a esta ayuda económica las parejas de hecho no inscritas, tras varios años exigiendo estar incluidos en esta prestación que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Hay que recordar que esta ayuda tiene un carácter vitalicio, por lo que la persona que era pareja del fallecido, ya independientemente de en qué ámbito, recibirá una cuantía económica tras el fallecimiento de su pareja. Todo ello siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos imprescindibles que establece para ello la Seguridad Social.
A partir de ahora, para poder acceder a ella, no será necesario estar registrado como una pareja para acreditar que existe una relación. Aunque desde el INSS se exigirán una serie de pruebas para que la persona viuda pueda demostrar la existencia de dicha pareja en el momento del fallecimiento de la otra persona.
Diferencias de las parejas de hecho no inscritas respecto a las demás
Hay que destacar que, pese a que pueda parecer lo mismo, existe una gran diferencia entre las parejas de hecho no inscritas con las que sí lo están y con los matrimonios. Esta diferencia es que estas parejas de hecho que no han formalizado su relación de cara a la Seguridad Social, no están integrados en el Registro de Uniones de Hecho.
Esta es la gran diferencia que existe con los matrimonios y las parejas de hecho que sí están inscritas. Debido a que se da una situación en la que una pareja no considera necesario formalizar su unión tras varios años de convivencia de cara al INSS.
Este hecho les ha hecho, durante años, perder ciertos derechos y beneficios que sí tenían los matrimonios y las parejas inscritas. Ahora, con la adquisición de la pensión por viudedad, se incluyen dentro de uno de los derechos básicos de ayuda económica que tienen todas las parejas formalizadas.
Requisitos
Para poder solicitar este tipo de pensión por viudedad, las parejas no inscritas deben cumplir una serie de requisitos imprescindibles que se detallan desde la Seguridad Social. Al igual que ocurre en los otros dos casos que sí llevan años dentro de esta modalidad de las pensiones, estas deben cumplir con unas condiciones específicas para poder acceder a este tipo de ayuda vitalicia.
A la hora de revisar las condiciones que se deben cumplir, hay que diferenciar que existen unos exclusivos que el fallecido debe haber cumplido y, por otro lado, otros específicos que debe acreditar su pareja. Estos requisitos son:
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Por parte de la persona fallecida.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores al momento de fallecer. O también haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de toda su vida.
- Si no se está dado de alta, se exige un período cotizado de 15 años al INSS.
- Estar cobrando la pensión por jubilación.
- Estar cobrando la pensión por incapacidad permanente.
- Haber terminado el contrato de trabajo cuando falleció y aún no hubiese pedido la pensión por jubilación.
- Trabajadores que hayan desaparecido durante más de 90 días.
- Por parte de la persona solicitante: En ese caso la manera de certificar la existencia de dicha pareja es presentando el certificado de empadronamiento o cualquier documento que sea válido y en el que se demuestre la convivencia.
Existen otros motivos con los que se puede demostrar que se trataba de una pareja formalizada aunque no estuviesen registrados dentro de la administración. Todo ello a través de compras en común, como puede ser una vivienda, o la existencia de hijos comunes.
¿Cómo solicitan las parejas de hecho la pensión de viudedad?
Para poder solicitar este tipo de prestación, las personas viudas deberán realizar una serie de trámites, bien a través de internet o de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Si se desea asistir de manera presencial, será necesario solicitar una cita previa.
Si por el contrario, se desea realizar este trámite de manera online, se deberá acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y, una vez allí, seguir los siguientes pasos:
- Acceder a ‘Pensiones’, dentro del apartado ‘Ciudadanos’.
- Clicar en el apartado ‘Pensión de viudedad’. A la que se accede con el certificado digital, usuario y contraseña o con cl@ve.
Una vez dentro, se deberá rellenar un breve formulario y, al final, adjuntar una serie de documentos que se solicitan por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Al presentarle, el INSS podrá tardar hasta 90 días en contestar.
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