El Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto este martes, 12 de abril de 2021, en Consejo de Ministros para estabilizar el empleo temporal en la función docente con el objetivo de reducir la tasa de temporalidad por debajo del 8% en tres años, es decir, de aquí a finales de 2024, aunque en la actualidad se sitúa en torno a un 23% para el sector de la educación. Se fijan dos procesos de estabilización para el personal docente, uno ordinario mediante concurso-oposición y otro extraordinario por concurso de méritos.
El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por funcionarios interinos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018.
Se suma un segundo, mediante concurso excepcional de méritos, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.
El #CMin ha aprobado un RD para estabilizar el empleo temporal en la función docente
— La Moncloa (@desdelamoncloa) April 12, 2022
Objetivo➡️reducir la tasa de temporalidad por debajo del 8%
✔️Se fijan dos procesos de estabilización, uno ordinario mediante concurso-oposición y otro extraordinario por concurso de méritos. pic.twitter.com/mp0sM9l3S5
No obstante, para entender esta reforma normativa impulsada desde el seno del Ministerio de Educación y Formación Profesional, liderado por Pilar Alegría, primero hay que ponerse en contexto. La tasa de temporalidad registrada en el empleo público ya es superior a la registrada en el sector público. En este sentido, importantes servicios como la educación, la sanidad o los servicios públicos alcanzan el 50% de personal interino. Lo cierto es que esta situación no ha pasado inadvertida a las instituciones de la Unión Europea.
Tanto la Comisión Europea, como el propio Consejo, han subrayado insistentemente la necesidad de poner fin a la elevada tasa de funcionarios interinos en las Administraciones Públicas españolas. Esta situación puede atribuirse a varios factores, el principal de todos ellos es de tipo presupuestario, que ha limitado las posibilidades de reposición de las bajas ocasionadas en las plantillas de personal fijo, funcionario o laboral.
Cómo puede un interino conseguir una plaza fija en Educación
Los procesos de selección son excesivamente lentos y dilatados en el tiempo, ocasionando en muchos casos la necesidad de provisión temporal de puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva, lo que supone un incremento excesivo de la rotación por tiempo limitado. Por lo tanto, esta Ley pretende reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino con el objetivo de reducir claramente la naturaleza de la relación que le une con la Administración.
Los procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario interino no son equiparables a los de personal funcionario de carrera. Por lo que se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante para evitar un uso abusivo de esta figura para ejercer funciones de carácter temporal o estructural.
Proceso de estabilización ordinario
Para el proceso de estabilización ordinario, esto es, concurso-oposición para aquellas plazas ocupadas en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, la fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias.
- La parte A consiste en el desarrollo de un tema.
- La parte B -aptitud pedagógica- consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad.
- También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades.
- La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10.
- La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición.
- La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 2 puntos) y otros méritos (máx. 1 punto), (dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también).
Proceso de estabilización extraordinario
Para el proceso de estabilización extraordinario, solo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez para plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques:
- Experiencia docente: con un máximo de 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta.
- Formación académica: con un máximo de 3 puntos y otros méritos con un máximo de 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente.
- Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.
El Gobierno modifica la denominación de funcionario interino en el TREBEP
El Ejecutivo modifica el concepto de funcionario interino integrado en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma. Si bien en el artículo 10 del TREBEP, son nombrados como tales para el desempeño de funcionarios de carrera cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- Ahora se añade la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 10 del TREBEP:
- Las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismo de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración.
- Transcurridos 3 años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante sólo podrá ser ocupada por funcionario de carrera. salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
- Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
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