La nueva ley de vivienda 2021 ha puesto en jaque a los propietarios de inmuebles y ha abierto el debate en lo que se refiere al concepto de vivienda vacía en España. El proyecto de ley, que salió finalmente adelante tras dos años de negociaciones y nueve meses de retraso oficial en base a lo estipulado en el acuerdo que en su día firmaron Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, será aprobado en Consejo de Ministros junto a los Presupuestos Generales del Estado 2022, que ha desbloqueado consecuentemente.
Las principales novedades del costoso acuerdo legislativo entre ambos socios del Gobierno de coalición, PSOE y Unidas Podemos, no solo afecta a los poseedores de más de diez propiedades con personalidad jurídica, denominados ahora grandes propietarios, a los que se les despoja de los privilegios fiscales actuales y pone coto a los precios del alquiler.
También habrá castigo para aquellos sobre lo que la incipiente ley cataloga como vivienda vacía. Término fronterizo e indefinido para muchos propietarios, que desconocen al tipo de casas al que se refiere este novedoso término al que se le aplicará un recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 150% para aquellos tenedores de cuatro o más viviendas. Este gravamen será aplicado a consideración de autonomías y ayuntamientos. Madrid ha sido de las primeras en negarse.
Qué significa "vivienda vacía" en la nueva ley de vivienda 2021
A expensas de que el Gobierno especifique y acote de forma oficial su concepto, crucial para saber si habrá que pagar o no ese recargo, no existe definición clara en ningún documento gubernamental o estatal sobre la vivienda o casa vacía. Solo el Instituto Nacional de Estadística, INE, arroja algo de luz al concepto. A su juicio, se trata de “aquella vivienda familiar que no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie".
Según los últimos datos oficiales de este organismo, en base al censo de poblaciones y viviendas de 2011, España cuenta 3,5 millones de viviendas vacías. Una cifra creciente, se tiene en cuenta las 500.000 más que en el cómputo anterior de 2001
"Vivienda vacía": no hay legislación al respecto
No se recoge el término "vivienda vacía" en legislación alguna. La única base al respecto proviene de una sentencia del Tribunal Constitucional a la ley de vivienda del Gobierno Vasco en las que se definía una casa vacía como aquellos inmuebles que deshabitados durante al menos más de dos años.
Entonces, ¿significará esto que si alguien lleva sin acudir a su casa de la playa ese tiempo tendrá que hacer frente a ese recargo del 150 % sobre el IBI? No, en ese caso y en otros supuestos más. Hay excepciones como motivos por cambios de trabajo, problemas de salud, atención a persona dependiente o intención de venta o alquiler, entre otras. Es decir, cuando no se habite durante más de dos años de forma deliberada, sin justificación alguna.
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