El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que nace con el objetivo garantizar de ingresos mínimos a personas y familias en situación de necesidad. Es ahora en el mes de diciembre cuando muchos beneficiarios del IMV han visto como su prestación ha sido reducida o en el algunos casos retirada.
En el mes de diciembre el INSS verifica las rentas de los beneficiarios del IMV. Con los datos al día se procede a actualizar las cuantías conforme al nivel de ingresos o unidad de convivencia.
Desde el organismo del gobierno de España explican a este medio que, aunque muchos usuarios reporten que sus cuantías han sido disminuidas este dato no siempre es así. Hay casos en los que los beneficiarios del ingreso vital han aumentado su unidad de convivencia o sus ingresos han disminuido y con la actualización realizada en este mes de diciembre sus cuantías han aumentado considerablemente.
Cada año la Seguridad Social revisa las cuantías
Para poder seguir manteniendo el ingreso mínimo vital los beneficiarios deben de realizar todos los años la declaración anual de renta (declaración del IRPF). Con las rentas actualizadas el Ministerio de Hacienda los envía a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Tras su estudio, se procede en el mes de diciembre a actualizar las cuantías en este caso para 2022.
Para no perder el IMV, no se deberá pasar de estos límites:
- Un adulto solo: 16.917,60 euros.
- Un adulto y un menor: 23.684,64 euros.
- Un adulto y dos menores: 30.451,68 euros.
- Un adulto y tres o más menores: 37.218,72 euros.
- Dos adultos: 23.684,64 euros.
- Dos adultos y un menor: 30.451,68 euros.
- Dos adultos y dos menores: 37.218,72 euros.
- Dos adultos y tres o más menores: 43.985,76 euros.
- Tres adultos: 30.451,68 euros.
- Tres adultos y un menor: 37.218,72 euros.
- Tres adultos y dos o más menores: 43.985,76 euros.
- Cuatro adultos: 37.218,72 euros.
- Cuatro adultos y un menor: 43.985,76 euros.
- Superiores: 43.985,76 euros.
Con estos datos podemos establecer cuáles serán las cuantías para 2022. Ojo, estas cuantías son complementarias.
- Un adulto: 484 euros al mes, 5808,36 euros anuales .
- Un adulto y un menor: 735,71 euros al mes, 8.828,52 euros anuales.
- Un adulto y dos menores: 880,94 euros al mes, 10571,28 euros anuales.
- Un adulto y tres o más menores: 1.026,13 euros al mes, 12.313,56 euros anuales.
- Dos adultos: 629,21 euros al mes.
- Dos adultos y un menor: 774,42 euros al mes, 7.550,52 euros anuales.
- Dos adultos y dos menores: 919,63 euros al mes, 11.035,56 euros al año.
- Dos adultos y tres o más menores: 1.064,84 euros al mes, 12.778,08 euros al año.
- Tres adultos: 774,42 euros al mes, 7.550,52 euros anuales.
- Tres adultos y un menor: 919,63 euros al mes, 11.035,56 euros al año.
- Tres adultos y dos o más menores: 1.064,84 euros al mes, 12.778,08 euros al año.
- Cuatro adultos: 919,63 euros al mes, 11.035,56 euros al año.
- Cuatro adultos y uno o más menores: 1.064,84 euros al mes, 12.778,08 euros al año.
Las cantidades expuestas es el ingreso mínimo que se debería de cobrar. Es decir, si se concede una ayuda de 774,63 euros y en ese momento se cobra por un trabajo a media jornada 450 euros. El beneficiario de la renta vital percibirá 324,63 euros al mes.
En el caso de que la Seguridad Social diminuya o retire la prestación, el beneficiario podrá reclamar al INSS.
Cómo reclamar si te han quitado el ingreso mínimo vital
Para presentar una reclamación, el organismo ofrece hasta tres formas diferentes para su presentación. Estas son las siguientes:
- Por internet: A través de la web de la Seguridad Social, pero es necesario contar con certificado electrónico, usuario + contraseña o sistema cl@ve.
- Vía presencial:Solicitando cita previa al INSS y acudiendo personalmente a una de los Centros de Atención e Información (CAISS).
- Por correo postal: Descargando el formulario y enviándolo a alguna de las oficinas del INSS haciendo constar el nombre, apellidos y domicilio.
Tras su presentación tendrá un plazo la Seguridad Social de plazo 20 días hábiles (no cuentan ni sábados, domingos ni festivos) para contestar. En el caso de no recibir una respuesta se entenderá como silencio administrativo.
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