Sí. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá embargar parte o la totalidad de tu prestación por desempleo por estos motivos:
- Deuda con una tercera persona o Administración pública como Hacienda, Seguridad Social o tu ex pareja, socio, etcétera.
- Orden judicial en firme o una resolución que dé potestad al Servicio Estatal para quedarse con tu paro.
¿Cuánto dinero puede embargarme el SEPE?
El dinero que puede embargar el Servicio de Empleo Público Estatal no debe superar el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de que debas más dinero del que vas a cobrar de paro, el SEPE comenzará a retirar pequeños porcentajes mes a mes hasta el fin de tu deuda.
Hay una excepción a este punto: el INEM podrá embargar la cantidad completa del SMI en el caso de que tu deuda sea por no pagar la manutención de tus hijos.
En este caso, será un tribunal quien decida la cantidad a embargar.
¿Puede embargar el INEM mi Subsidio por Desempleo?
El SEPE solo podrá embargarte subsidios por desempleo (subsidio extraordinario por desempleo, SED ...) en el caso de que debas dinero en la manutención de tus hijos.
Si eres beneficiario de la RAI, la Renta Activa de Inserción, el INEM no puede quitarte dinero de esa ayuda.
¿Cómo saber si le debo dinero al SEPE?
Entra en la Sede Electrónica del SEPE con certificado digital o sistema Clave. Ahí podrás consultar el estado de tu prestación por desempleo y saber si debes algo de dinero a la Administración.
También puedes hacer la consulta por teléfono a través de los números gratuitos del INEM. Cuando llames y des tus datos, te indicarán si tu situación es correcta o tienes alguna deuda pendiente.
Y si no cuentas con la opción de acceder a internet o llamar por teléfono siempre podrás ir a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal con cita previa. Ten en cuenta que estamos en medio de una pandemia global, el Covid-19, por lo que si vas a las administraciones tienes que cumplir todas las medidas de seguridad.
¿Puedo fraccionar una deuda?
Tienes que presentar la solicitud para fraccionar el gasto en los 30 días siguientes al de recibir la notificación de embargo. Los trabajadores te pedirán que justifiques el pago fraccionado.
Cuando el SEPE apruebe tu solicitud, recibirás una notificación en la que se indica el total, la cantidad a pagar mensualmente y los intereses que podrían cargarte así como la sanción por incumplimiento.
Solo puedes el pedir el pago fraccionado de la deuda en el caso de que el dinero que te quede tras el embargo no sea suficiente para cubrir tus necesidades básicas.
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