Si cumples los requisitos para pedir el IMV en la Seguridad Social te interesa saber que ahora pueden optar a la Renta Mínima Vital los mayores de 65 años que no cuentan con el cobro de pensión y administradores de empresas que no tienen actividad.
Este Decreto Ley 30/2020 que además regula los nuevos ERTE contempla el cambio en los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Los mayores de 65 años que están sin cobrar pensión de jubilación podrán solicitarla. Antes solo lo hacían si contaban con cargas familiares.
Antes, los administradores de derecho de una sociedad mercantil no podían solicitar el ingreso mínimo vital a la Seguridad Social. Esto cambia y ahora sí pueden enviar la solicitud para recibir esta prestación económica.
¿Cobrar el Ingreso Mínimo Vital si soy pareja de hecho?
Es uno de los puntos más conflictivos en los requisitos para pedir el Ingreso Mínimo Vital. Aunque las bases señalan que pueden establecerse unidades de convivencia con personas sin vínculos familiares no contempla expresamente esta opción.
Ahora estas nuevas bases apuntan a que estas unidades de convivencia que pueden solicitar la IMV podrían estar compuestas por varias siempre que una de ellas tenga una discapacidad del 65% y no cobre la pensión de invalidez.
Familias monoparentales de abuelos podrán pedir el IMV
Una familia monoparental, según los nuevos cambios en el IMV, no la forman sólo los progenitores. Ahora extiende el concepto de familia monoparental que puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital a los abuelos con menores a cargo.
Respecto a aquellos que viven en su propia casa, deberán dejar constancia por escrito en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en la oficina con cita previa que son independientes de sus padres en caso de que tengan más de 30 años. Si tienes menos de esa edad, para solicitar el Ingreso Mínimo Vital debes acreditar independencia.
Cómo prorrogar tu contrato de alquiler para cobrar la renta vital
Esta nueva norma que aparece en el BOE en el Decreto Ley 30/2020 también anuncia que aquellos que tengan contrato de alquiler con una persona considerada ‘gran tenedor’ es decir, que tenga más de 10 inmuebles, podrán acogerse a ventajas que les permitan seguir viviendo dignamente.
En estos casos, está en la obligación de conceder el aplazamiento de las mensualidades o bajar precio en las cuotas en caso de que lo solicite el inquilino. Aunque esta medida durará cuatro meses.
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