Tanto la prestación contributiva como los subsidios por desempleo son ayudas que para seguir percibiéndolas hay que cumplir una serie de requisitos como sellar el paro. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detalla que, en función de cómo se realice la renovación de la demanda de empleo, tendrá un horario establecido o no, ya sea si se hace de manera presencial o vía online.
Son muchos los desempleados que acudían a las oficinas del SEPE para poder seguir estando de alta como demandante de empleo y, con ello, continuar cobrando la prestación por desempleo. Aunque, sobre todo desde la llegada de la crisis del Covid-19 a España, se han potenciado las nuevas tecnologías, con lo que se ha fomentado el uso de internet para poder sellar el paro sin tener que ir presencialmente a las oficinas.
Aquellas personas que no realicen esta acción de sellar el paro, dejarán de cobrar la prestación contributiva por desempleo que le pueda corresponder. Además, hay que recordar que el tiempo que tiene que pasar para hacer esta acción varía, aunque desde el SEPE siempre se notifica al desempleado cuál es el día exacto para sellar su prestación.
¿Cuál es el horario para sellar el paro?
En el caso de que un desempleado tenga que renovar la prestación por desempleo para poder seguir cobrándola y continuar como demandante de empleo deberá acudir de manera presencial a las oficinas del Servicio Público de Empleo a nivel autonómico. Cada una de estas hay un horario establecido. El parado solo podrá sellar el paro en ese horario marcado por la propia administración, ya que no se podrá realizar este trámite fuera del mismo.
El horario marcado desde el SEPE para poder sellar la situación de desempleo en sus oficinas, es de 9:00 a 14:00 horas. Para renovar la demanda de empleo no se necesita solicitar cita previa. De hecho es el único trámite del Servicio de Empleo que no se necesita solicitar cita previa.
Para renovar la demanda de forma presencial bastará con acudir a nuestra oficina de prestaciones, con la tarjeta DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo) o también conocido como cartón del paro.
Sellar el paro por internet (durante las 24 horas)
Otra forma para poder sellar el paro es a través de internet, un servicio que se ha potenciado desde el inicio de la pandemia del Covid-19 en el pasado mes de marzo de 2020. Todo ello con el objetivo de disminuir la presencialidad en las oficinas y así poder evitar aglomeraciones de personas, reduciendo también el riesgo de originar contagios y brotes del coronavirus entre los desempleados y los trabajadores de la administración.
En este caso, cabe destacar que no existe una página web común para que los desempleados puedan sellar el paro, sino que va en función de la Comunidad Autónoma en la que se resida. A continuación, se detalla cuál es la dirección web de cada comunidad para poder renovar la demanda de empleo de manera telemática.
- Andalucía
- Asturias
- Aragón
- Baleares
- Cantabria
- Canarias
- Castilla y León
- Castilla la Mancha
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Murcia
- Madrid
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
¿Qué documentos son necesarios para sellar el paro?
También es importante tener en cuenta los documentos que son necesarios para poder ampliar la demanda de empleo. Y es que, para poder sellar el paro, el desempleado debe presentar en la oficina del SEPE tan solo tres documentos, que son:
- DNI, pasaporte o tarjeta de identidad.
- Autorización de residencia y trabajo.
- Tarjeta del paro.
Siendo imprescindibles presentarlos para poder ampliar la solicitud, ya que, en caso contrario, el desempleado sufrirá una sanción por parte de la administración pública. Esta sanción puede acarrear, tal y como se detallará a continuación, la pérdida total de la prestación por desempleo.
¿Qué ocurre si se olvida sellar el paro?
En el caso de que a una persona se le olvide sellar el paro en la fecha establecida, el SEPE enviará un mensaje al afectado, avisando de la sanción que se impondrá al desempleado. Si esto ocurre, se debe acudir a la oficina de prestaciones, siempre con cita previa, para presentar una alegación por la que no acudió a la cita.
Además, el SEPE notifica que, si se trata de la primera vez que no se sella el paro, la sanción es estar un mes sin recibir ningún tipo de ayuda. Si son dos veces, serán tres meses sin cobrar nada. Si se diese el caso de que no se amplía al cuarto aviso, se perderá definitivamente el derecho a recibir el paro.
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