La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene establecido un trámite obligatorio que deben hacer aquellas personas que superen una cuantía económica establecida por Hacienda de manera anual. Es por ello que los jóvenes beneficiarios de la ayuda al alquiler de vivienda deben tener en cuenta este límite para saber si tienen que llevar a cabo este trámite o no con la administración tributaria.
Si estos jóvenes beneficiarios del bono de ayuda al alquiler de una vivienda de 250 euros al mes superan una cuantía límite marcada por Hacienda será necesario realizar la declaración de Renta ante la Agencia Tributaria. Para ello, se tienen que llevar a cabo una serie de sencillos pasos que se pueden llevar a cabo tanto de manera presencial como mediante la sede electrónica de Hacienda.
Si aún no se es beneficiario de esta prestación de alquiler, disponible para aquellas personas que no han cumplido aún los 35 años, pueden conocer cuáles son todos los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno de España para tener acceso a esta ayuda extraordinaria que pagan las comunidades autónomas. Y, en el caso de que se cumplan, ya se puede solicitar a las propias autonomías, ya que cada comunidad gestionará la concesión y pago de estas prestaciones.
Hacienda puede exigir la presentación de la declaración de la Renta
A los jóvenes que hayan sido beneficiarios de esta ayuda del alquiler deben tener en cuenta que Hacienda puede obligarlos a realizar la declaración de la Renta de manera anual siempre y cuando superen una cantidad de ingresos especificada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este aspecto cabe destacar que la cantidad límite establecida de manera anual es de 14.000 euros, debido a que el beneficiario de esta ayuda recibe un dinero de dos pagadores distintos habitualmente. Una cantidad reducida a la que sería si sólo existiera un único pagador, el cuál estaría establecido en 24.000 euros al año.
Es por ello que, si un trabajador menor de 35 años recibe los 250 euros extra del bono de alquiler mientras y, en ingresos anuales, supera los 14.000 euros. Esto sería, en pagas totales mensuales, habría que diferenciar dos aspectos, si son 12 pagas al año, el límite de ingresos está establecido en 1.116,66 euros al mes. Si por el contrario, son 14 pagas al año, el beneficiario puede tener unos ingresos de 1.000 euros al mes. En el caso de que los supere, deberá presentar la declaración de la Renta ante Hacienda.
¿Cómo se realiza la declaración de la Renta?
En el caso de que un beneficiario de esta prestación extraordinaria de alquiler supere los 14.000 euros anuales en ingresos, debe llevar a cabo la presentación de la declaración de la Renta ante Hacienda. Esto puede llevarse tanto presencialmente como de manera on-line.
Si en primer lugar se quiere llevar a cabo la presentación de manera presencial, lo primero que hay que hacer es pedir cita previa a la Agencia Tributaria. Una vez ahí, deberá completar todos los datos que le solicite el trabajador funcionario de la administración pública, realizando así el trámite de manera correcta.
Por otro lado, este trámite también se puede llevar a cabo por internet. Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y habrá que dirigirse al apartado destinado a la ‘Campaña de Renta’. Y, en el momento en el que haya que presentar la declaración, aparecerá la opción ‘Renta 2021’, una vez ahí, habrá que identificarse a través de Cl@ve. Será entonces cuando hay que seleccionar el apartado ‘Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)’. En ese punto aparecerá un borrador web que deberá completarse con todos los datos que se exigen por parte de la Agencia Tributaria y guardándolo en su punto final para su correcta presentación.
Aunque ya habrá que esperar hasta el próximo año 2022 debido a que la campaña de presentación de la declaración de la Renta fue desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021, cuando aún no se había creado esta ayuda extra. Por lo que los beneficiarios de esta ayuda no tienen que preocuparse de su presentación hasta el próximo año.
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