
La temporalidad en el ámbito laboral podría tener los días contados en nuestro país: doce meses como máximo para ser más exactos. Así lo ha planteado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, a los sindicatos y a la patronal de empresarios en el marco de las reformas para el Plan de Recuperación y Resiliencia enviado a Bruselas, que plantea limitar a seis meses los contratos por razones productivas -contratos por obra o servicio-, ampliable a doce meses como máximo.
Pero eso no es todo, en la última propuesta enviada el 2 de junio a Bruselas para “la modernización de las relaciones laborales”. Este borrador también plantea hacer fijos a los interinos cuando pasen dos años sin que se produzca la reincorporación del empleado sustituido.
Por lo tanto, ¿qué supondría la puesta en marcha de esta iniciativa tanto para los trabajadores como para los empresarios? Pues principalmente se reducirían los niveles de temporalidad del mercado de trabajo, tal y como le viene exigiendo Bruselas desde hace meses a España.
Se acabaría por tanto con la modalidad de contratos por obra o servicio, que en la actualidad tienen una duración legal máxima de tres años, ampliables hasta doce meses más. Es decir, un empleado puede permanecer hasta cuatro años como trabajador discontinuo dentro de la empresa.
Yolanda Díaz pretende acabar con la precariedad de los contratos temporales
El debate está sobre la mesa, ya que más de un millón y medio de trabajadores se encuentran en esta situación de temporalidad en España. Sin embargo, la ministra de Trabajo y vicepresidenta tercera, Yolanda Díaz, plantea acabar con este “foco de precariedad”, según palabras del Ejecutivo.
El Ministerio de Trabajo aclara que “en ningún caso el contrato de duración determinada por razones productivas podrá utilizarse para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de las contratas, subcontratas y cesiones administrativas”.
En este borrador de la reforma laboral se plantea que los contratos temporales por razones productivas no puedan superar los seis meses de duración y que solo se podrán ampliar hasta los doce meses como máximo por convenio colectivo de ámbito sectorial, obligando a la empresa a informar al trabajador en un plazo de diez días de su nueva condición de indefinido.
Pero llegados a este punto, ¿cuál es la diferencia entre un contrato fijo y un contrato temporal? En la práctica, un contrato de duración determinada, implica que el trabajador no sepa en qué momento puede acabar su relación con la empresa que le contrató, es decir, la duración es incierta, lo que favorece a la precariedad laboral.
Los interinos pasarían a ser fijos tras dos años de trabajo sin que se haya reincorporado el trabajador sustituido
Otro aspecto contemplado en este plan tiene que ver directamente con la interinidad. El Gobierno especifica en este ámbito que cuando hayan transcurrido veinticuatro meses sin que se haya producido la reincorporación de la persona sustituida, la contratada con carácter temporal adquirirá la condición de fija.
Esta medida pone su foco de mira en acabar con la problemática de los contratos interinos, especialmente en la administración pública española. De hecho, hace menos de una semana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el encadenamiento de contratos interinos para cubrir necesidades que son permanentes y estables vulnera las reglas de la Unión Europea.
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