Aunque la ley proteja al propietario de una vivienda, los okupas también tienen derechos. Mucho se ha debatido en torno a la amplia polémica generada en los últimos años sobre el proceso de ocupación ilegal de una vivienda y su posterior desalojo, en el que las primeras 48 horas, además de si se trata o no de la primera residencia, son claves.
Si en ese plazo se denuncia el hecho, la policía podrá proceder al desalojo sin mediar orden judicial, y con pruebas, al tratarse de un delito flagrante de allanamiento de morada recogido en el artículo 245 del Código Penal. Eso si, siempre que se okupe la residencia habitual. De lo contrario, se trataría de una usurpación también presente en el 245: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Es por ello por lo que buscan segundas residencias, vacías o pertenecientes a entidades bancarias, que les permiten bucear entre los recovecos legales para alargar un proceso que suele ser lento y costoso. Aun así, y más allá de eso, la clave es ese plazo de dos días, que de consumirse sin repercusiones permite hacerse fuertes a los okupas mediante una serie de estrategias o artimañas preestablecidas y que suelen ser denominador común en el Manual del okupa que circula por internet.
El principio de inviolabilidad
Si cambian la cerradura, los okupas habrá dado otro paso de gigante. Como explica Javier García, jefe legal de Fuera Okupas, "la vivienda se habrá convertido en su morada, gozarán de ese llamado derecho de usufructo y aplica el mismo derecho a la inviolabilidad del domicilio" que recoge el artículo 18 de la Constitución Española al afirmar que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
Si la llave no entra en la cerradura, esa viviendo pasará a ser disfrutada en usufructo por los okupas, protegido por ese derecho a la inviolabilidad que no permite que nadie entre sin una orden judicial. Ese nadie incluye al propietario de la vivienda, ya que la propiedad privada no se considera un derecho fundamental (art. 33 de la Constitución). Por tanto, tampoco se recomienda actos como cortar los suministros básicos los okupas lo saben, ya que se pasaría a lista de morosos-, forzar la nueva cerradura, o esperar a que se vayan para entrar, ya que ellos podrían denunciar al propietario.
Ni la ley antiokupas
Para evitar este supuesto, se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil con la ley de desalojo exprés o antiokupas, con el objetivo de reducir los plazos y evitar algunos requisitos como el de la identificación necesaria por la vía penal. Así, si se opta por este cauce los okupas poseen un plazo de cinco días para certificar documentalmente la propiedad del inmueble.
Pero aquí también encuentran recovecos. Para alargar hasta plazos de seis meses a un año un proceso que los expertos acotan teóricamente en alrededor de veinte días, utilizan tácticas y argucias como contratar algún tipo de servicio o, sin ir más lejos, pedir comida a domicilio. Es decir, a la hora de la práctica se ha comprobado que no es tan eficaz en cuanto a tiempos por la saturación operativa de los juzgados.
Pero ahí no se detiene la picaresca okupa. Una vez desalojados, y aun condenados por un delito de usurpación, la reforma del Código Penal de julio de 2015, que reduce a un año el tiempo de prescripción del delito, hace muy difícil que vayan a la cárcel, reforzando su reincidencia. Todo ello sin contar que la usurpación sin violencia, al ser considerada un delito leve no tiene efectos reincidentes.
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