Aquellas que se encuentren en situación de desempleo y tienen 52 años o más pueden llegar a solicitar dos ayudas económicas para poder tener unos ingresos mínimos al mes y así hacer frente a los gastos que se generan en el día a día. Se trata de dos prestaciones diferentes, y que, además, tampoco forman parte de la misma administración pública, por lo que los mayores de 52 años tienen que prestar atención para saber, primero, cuáles son y, después, dónde se pueden pedir, así como sus características principales.
Tanto es así que una de las ayudas que se van a explicar a continuación pertenecen al Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como el SEPE. Mientras que la prestación restante la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se trata de una cuantía que se destina como una “ayuda social” siempre y cuando se den una serie de requisitos.
También son diferentes en otros dos aspectos, como son la cuantía que se cobra y el tiempo durante el que se recibe. Aunque lo cierto es que son dos prestaciones que se pueden llegar a cobrar de manera prolongada siempre que se lleven a cabo una serie de acciones por parte del beneficiario de cualquiera de las dos ayudas. Es más, ¿se pueden cobrar a la vez? Esta duda también se resolverá en las próximas líneas.
¿Qué ayudas pueden pedir los mayores de 52 años?
Lo primero que hay que saber es qué dos ayudas pueden cobrar los desempleados mayores de 52 años. En primer lugar se encuentra el conocido como subsidio para mayores de 52 años, mientras que, por otro lado, también está el Ingreso Mínimo Vital (IMV), dos ayudas muy diferentes entre sí y que cuentan, cada una, con una serie de particularidades que la hacen única de cara a su solicitud y el mantenimiento de su cobro en el tiempo.
Subsidio para mayores de 52 años
La primera de las dos ayudas que se pueden pedir por este sector de la población es el subsidio para los desempleados mayores de 52 años. Una prestación no contributiva que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal y que cuenta con una serie de particularidades que se deben conocer antes de pedirla para poder solicitarla de una manera correcta. Tanto es así que es se pueden diferenciar diferentes puntos con lo más llamativo de esta ayuda, que son:
- Se puede cobrar desde los 52 años hasta que se tiene la edad de jubilación.
- Tiene una cuantía fija de 463,20 euros al mes.
- Cotiza a la Seguridad Social.
Pero no es lo único llamativo que tiene esta prestación, sino que también cuenta con una obligación que tiene que hacer el beneficiario de la prestación. Se trata de la presentación de la Declaración anual de Rentas al SEPE, algo que sirve para que se sepa que el desempleado sigue respetando los ingresos fijados establecidos.
Ingreso Mínimo Vital
La segunda ayuda que está disponible es el Ingreso Mínimo Vital, una prestación que gestiona y entrega el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que se trata de un pago complementario. En este caso no tiene una cuantía fija, sino que depende del número de personas que formen la unidad de convivencia, diferenciando hasta 14 pagas distintas. Además, también es importante saber que se trata de una ayuda que tiene un carácter indefinido, por lo que se puede cobrar durante todo el tiempo en el que se esté cobrando. Para conocer todo lo referente sobre esta prestación, se puede ampliar información mediante la lectura de la guía sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Pero, ¿qué es el pago complementario? Esto se explica mejor con un ejemplo. Se supondrá que hay una persona adulta con dos menores a cargo que está cobrando 500 euros al mes. En esta unidad de convivencia, el IMV establece una cuantía de 880,94 euros al mes, por ese mismo motivo, hay que restar los 880,94 euros a los 500 euros que ya se cobran, dando un resultado de 380,90 euros, siendo este el pago que se recibirá por parte de la Seguridad Social con el IMV.
Estas ayudas se pueden cobrar al mismo tiempo
Existe una particularidad que estos desempleados tienen que tener en cuenta. Y es que estas dos ayudas se pueden cobrar a la vez debido a que no se superan los ingresos correspondientes al 75 % del SMI. Tanto es así que para saber exactamente cuánto dinero se va a recibir es necesario, primero, saber cuántas personas viven juntas en el hogar, y después, hacer una resta de lo que deberán cobrar y la cuantía del subsidio para mayores de 52 años.
A modo de ejemplo, si hay un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años que forma parte de una unidad de convivencia donde viven 2 adultos y 3 menores de edad, le correspondería un IMV de 1.064,84 euros al mes. Esto quedaría de la siguiente manera, 1.064,84 euros menos 463,20 euros, cobrando un IMV de 601,64 euros junto al dinero del subsidio del SEPE.
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