
Las empleadas del hogar cuentan con los mismos derechos que el resto de personas trabajadoras. Sin embargo, como constatan organizaciones como SEDOAC, especialmente en el caso de las internas, estos se ven constantemente vulnerados. Incluso los más básicos, ya que muchas de estas trabajadoras no cuentan con un contrato de trabajo o ni siquiera están dadas de alta en la Seguridad Social.
Esto es algo que está penado en nuestra normativa y, de hecho, si la Inspección de Trabajo constata que se tiene a una empleada doméstica sin alta, puede imponer multas de hasta 12.000 euros a los empleadores culpables. Así se recoge en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE), que en su artículo 22.2 recoge que se trata de una infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio”.
Asimismo, la ley no deja lugar a dudas, y avisa de que los empleadores tampoco pueden “hacer trampa” solicitando el alta más tarde, ya que en el mismo artículo de la ley se considera igualmente como infracción grave registrar a la trabajadora posteriormente “como consecuencia de la actuación inspectora”.
Multa de hasta 12.000 euros
Atendiendo a la ley LISOS, en el artículo 40 se establecen las cuantías de las multas por estas infracciones graves, que varían en función del grado. La sanción será de entre 3.750 y 7.500 en el grado mínimo; de entre 7.501 y 9.600 euros en el grado medio; y de entre 9.601 y 12.000 euros en el grado máximo.
No suele ser habitual en las casas pero, si se tuviera a más de una empleada del hogar sin dar de alta, se considera “una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”, por lo que el empleador podría enfrentarse a varias sanciones. Asimismo, cabe recordar que este también debe abonar todas las cuotas no satisfechas a la Seguridad Social durante el tiempo que mantuvo a la trabajadora doméstica trabajando sin darle de alta.
Plazo de alta en la Seguridad Social
La Seguridad Social explica en su página web que la solicitud de alta de las empleadas del hogar se debe realizar con antelación a la prestación de la actividad laboral. Es decir, que se debe enviar antes de que comiencen a trabajar. Para ello, permiten presentar la solicitud hasta 60 días antes. Al contrario, como muy tarde, se puede enviar el día antes del primer día de trabajo de la empleada.
La tramitación del alta se puede realizar fácilmente por internet desde el portal ‘Import@ss’, para lo que se necesita certificado digital, sistema Cl@ve, DNI electrónico o bien por SMS si se tiene el móvil registrado en la Seguridad Social. Se trata de una obligación exclusiva de los empleadores independientemente del número de horas para las que hayan contratado a la trabajadora de hogar, tal como se recogió en el Real Decreto-ley 16/2022 (antes, si realizaban menos de 60 horas al mes, las trabajadoras podían asumir las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social, pero esto se prohibió).
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