Los empleados que estén de baja laboral no pueden cobrar pagas extraordinarias. Así lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias a través de esta sentencia motivada a raíz de la denuncia de una trabajadora dedicada a labores de conserjería de un centro sociosanitario que fue despedida por razones disciplinarias y en la que reclamaba despido improcedente y el abono de la paga extraordinaria que supuestamente le correspondía.
Sin embargo, los magistrados canarios fallaron a favor de la empresa, basando su sentencia en que la suspensión de un contrato por incapacidad temporal extingue la obligación del empleador a abonar las pagas extraordinarias correspondientes al trabajador. Es decir, que la demandante no pudo devengar durante el tiempo que estuvo de baja cuantía alguna por esa paga, por lo que la empresa no está obligada a abonar la parte proporcional cuando se ejecutó el despido.
“Durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias”, recoge específicamente el fallo. De esta manera, la liquidación del despido “habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal”. A no ser que mediara acuerdo de por medio, no siendo este el caso.
Pillada durmiendo en el trabajo
Al considerar la sentencia la paga extraordinaria como un “salario en diferido”, si ese contrato de trabajo se encuentra en ‘stand by’ o suspendido a causa de esa baja, esto exime al empleador de abonar el salario, por lo que en situaciones de incapacidad temporal no se procede a ningún tipo de concepto de devengo salarial.
Por ello, se rechazó la demanda de despido improcedente de la mencionada trabajadora, que fue despedida “por quedarse acostada en el sofá de la recepción cuando tenía turno de noche” durante más de cinco horas de su jornada laboral. Al ser su competencia vigilar los puntos de acceso, descuidó la imprescindible vigilancia de los 138 usuarios, “muchos con deterioro cognitivo y que deambulan erráticamente”, imposibilitando alertar de una potencial emergencia.
Aludiendo a que se encontraba indispuesta y, por ello, había iniciado “una incapacidad temporal”, reclamó que su despido fuera considerado improcedente y su correspondiente paga extra. En el juicio, después de que la empresa aportara el visionado de las cámaras, fue aceptada la procedencia. Además, la empresa consideró que “no pudo devengar cantidad alguna por esa paga” ya que la trabajadora se acogió a la baja el 27 de mayo, cuando la paga extra se devengaba semestralmente, del 1 de junio al 9 de agosto de 2021.
Hubo alta médica antes del despido
Sin embargo, el juzgado de lo social número 8 de Santa Cruz de Tenerife estimó íntegramente la reclamación de cantidad de la demandante. Tuvo que ser el Tribunal Superior de Justicia canario el que aceptara el recurso impuesto por la parte contratante sobre el pago de la cuantía de esa paga extraordinaria.
Consideran que se dictó condena “sin examinar la incidencia en ese devengo del proceso de incapacidad temporal”, a pesar de que “en hechos probados se recoge que la demandante inició una incapacidad temporal el 27 de mayo de 2021”, por lo que la cantidad calculada fue errónea. La sentencia no recogía que se había producido el alta médica antes del despido.
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