Hostelería es uno de los sectores donde más se denuncia la vulneración de los derechos laborales y desde la cuenta ‘Soy Camarero’ de ‘X’ (antiguo ‘Twitter’) se dedican a divulgarlo. El último caso polémico tiene que ver con un café, que ha provocado más de 200 comentarios con puntos de vista de lo más diversos y que ha acumulado hasta 1.000 ‘likes’.
Los hechos narran como un camarero fue sancionado con la suspensión de empleo y sueldo durante tres días por haberse tomado un café durante su jornada laboral sin haberlo pagado. Como se puede ver en la fotografía compartida por la cuenta de Jesús Soriano, la empresa entregó una carta al empleado mediante la que se le comunicaba la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres días “por tener constancia de la comisión por su parte de una falta laboral calificada como grave”, atendiendo al artículo 39.5 del VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería.
Esta falta “grave” correspondía a “realizar una consumición de café y no abonarla”, lo cual va “en contra de la política interna de la empresa”. Para muchos, se trata una sanción de lo más desproporcionada: “Por 50/70 céntimos que le cuesta al empresario en muchos casos, meterse en estas historias es tan ridículo, luego viene los es que no hay camarer@s, es que la gente no quiere trabajar, me tenéis harto”, “He trabajado en hostelería para roñas, cutres, casposos... pero nunca, jamás me han hecho pagar mis consumiciones “normales”; un café, un refresco…”, son algunas de ellas.
Suspendido de empleo y sueldo durante tres días por tomarse un café y no abonarlo. pic.twitter.com/9C7dlq1Azj
— Soy Camarero (@soycamarero) April 4, 2024
Sanción de empleo y sueldo: ¿pueden imponerla?
Entre las reacciones del tuit de ‘Soy Camarero’, también hay varias que apuntan a una doble intención de la empresa: buscar faltas graves de distintas acciones para poder despedir al trabajador en cuestión. “Esa sanción queriendo hacer pasar el tomar un café sin pagarlo como falta muy grave tiene cero sustento. Aquí me da a mí que se quieren deshacer de esa persona y cualquier cosa que haga lo considerarán falta muy grave para que se pire”, reflejaba un usuario.
Otro comentario apunta a si realmente pueden aplicar esta sanción: “Pero, ¿le preavisaron que eso no lo podía hacer? Que recurra en el juzgado la sanción, que sea el de negro quien diga quien tiene razón, pero si no le preavisaron, o hasta ese día dejaban tomarse un café, les puede meter bien puro al bar, por ser más la sanción que el daño”.
Atendiendo a este último, hay que señalar que el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores recoge en su apartado F la “suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias”. Esta se regula en los convenios colectivos, donde se debe de establecer las faltas o tipos de incumplimientos que son motivos de esta sanción, así como el procedimiento a seguir y la duración de la misma.
Por esta razón, en el caso presentado, habría que ver si realmente en la política de la empresa o en el convenio colectivo de aplicación se recoge el hecho de tomarse un café sin abonarlo como un motivo de suspensión de empleo y sueldo y si la duración debe de ser de tres días. Además, en muchos convenios se concibe un preaviso. Esto es, que antes de poder aplicar esta sanción, se haya avisado al trabajador de que puede ser sancionado por tal acción.
Así pues, habría que revisar, primero, si existía un preaviso y si, en caso de haberlo, se cumplió con este. Y, segundo, si en la política de la empresa o en el convenio se recogía el hecho de tomar un café sin pagarlo como motivo de suspensión de empleo y sueldo durante tres días. En caso de que no se cumplieran estos puntos, el trabajador podría reclamar en un pazo de 20 días desde la comunicación de la sanción, presentando una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si no se llegara a un acuerdo durante este acto, se podría interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
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