Los trabajadores funcionarios interinos, aquellos empleados de la Administración estatal que no poseen plaza fija, no tienen derecho a obtener excedencias voluntarias o por interés particular, ha sentenciado el Tribunal Supremo. Así lo han considerado los jueces de lo contencioso-administrativo de la sala tercera del Tribunal Supremo en base al examen de un caso de un trabajador de la cárcel de Castellón.
En régimen de interinidad durante siete años, uno de los problemas endémicos que muestra la plantilla laboral del Estado, solicitó al Ministerio del Interior poder acogerse a una excedencia voluntaria que le fue negada pero que sí reconoció parcial y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El problema, la fina línea entre interino y funcionario fijo, y sobre la que el Gobierno de España estableció el cambio normativo con la popular y polémica ley de interinos que establecen que un interino que lleve más de cinco años en esa situación laboral podrá optar a plaza fija sin opositar. Una medida contra la que se pretende combatir las altas tasas de temporalidad de empleo público.
Estatuto del Empleado Público y excedencias permitidas
El libro maestro de los funcionarios recoge las siguientes posibilidades de acogerse a una excedencia sin justificación previa:
- Cuidado de familiares y agrupación familiar.
- Situación de violencia de género y sexual o por ser víctima del terrorismo.
- Cuando un “funcionario de carrera” lleve trabajando más de cinco años en el sector público.
El interino de la cárcel de Castellón cumplía con el último de los requisitos anteriores. Pero ahora, y no cuando presentó el recurso, cuando no estaba en pie la nueva norma, Sin embargo, el TSJCV, repasando la normativa actual, consideró que su situación laboral era “comparable” a la de un funcionario de carrera por esos más de siete años en dicho contexto.
Las excedencias voluntarias, solo para funcionarios fijos
“La Sala entiende que la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos”, concluye en su fallo el Tribunal Supremo, estimado el recurso de la Abogacía del Estado y sentando jurisprudencia para los numerosos casos similares que ha admitido a trámite recientemente.
Además, admite que “hay razones objetivas que justifican el trato distinto al trabajador por razón del carácter temporal de su empleo”. Para ello alude al Estatuto del Empleado Público: “Se concluye inequívocamente que la adscripción provisional tras el reingreso de la excedencia sin reserva de puesto de trabajo está reservada por sus características al funcionario de carrera”. De esta manera, el Supremo considera que “solo proceden para funcionarios de carrera que cumplan los requisitos legales”.
El Alto Tribunal, sin embargo, considera que el caso del interino de la cárcel de Castellón no es asimilable al de la diputada del PSOE en Asturias a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acabó resolviéndole una de estas excedencias en su puesto de interina en el Principado mientras ejercía en la política. Esto, tanto el Real Decreto de 1995, sirvieron de base de estudio.
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