Los números hablan por sí solos. Los casos de Covid en España han ido en aumento durante todo el verano, hasta alcanzar los 137,3 casos por 100.000 habitantes, según los últimos datos facilitados por el Sistema de Vigilancia de Infección Respiratoria Aguda (SiVIRA). Tanto así que, desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), advirtieron de “tendencias preocupantes” antes de la temporada de invierno.
Ante este aumento, que además coincide con la vuelta de muchos trabajadores a la presencialidad tras las vacaciones de verano, muchos empleados se hacen la siguiente pregunta: ¿se puede pedir una baja laboral por Covid en 2023? Sí, seguirá siendo posible pedir una baja médica por Covid en caso de que los síntomas sufridos por esta enfermedad nos incapaciten temporalmente para trabajar. Esto es, todo dependerá de cómo nos encontremos, y no se recibirá la baja automáticamente como antes.
Al igual que ocurre con otros trastornos o enfermedades, será el médico de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora quien dictamine si se está capacitado o no para trabajar, del mismo modo que estos facultativos pueden proporcionar el parte de alta el mismo día o adelantarlo, en caso de que lo consideren oportuno, siguiendo los nuevos cambios establecidos en la Incapacidad Temporal (IT).
Lo que sí hay que tener en cuenta es que, desde el pasado mes de julio, la baja laboral por contraer Covid ha sido modificada. El protocolo, así como sus connotaciones, no son similares al periodo de pandemia. Un cambio en los procedimientos que se debe conocer en caso de contraer esta enfermedad infecciosa y estar incapacitado temporalmente para trabajar.
Nuevos cambios en la baja laboral por Covid
A través de la Orden SND/726/2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se modificaron determinados procesos de incapacidad temporal coincidiendo con el fin de las medidas por la Covid-19. El propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con la aprobación de esta norma, lanzó un comunicado explicativo, donde se recogieron los principales cambios, que son los siguientes:
- Los procesos de incapacidad temporal que se produzcan a partir del 26 de julio de 2023 por infección por Covid-19 no serán considerados accidente de trabajo a la hora de recibir la ayuda de la baja laboral. Solo tendrán tal consideración aquellos casos producidos por una recaída (habiéndolo contraído primero antes de dicha fecha) o que comenzaran antes de este periodo y perduren todavía.
- Tampoco se considerará accidente de trabajo, excepto para los casos de fallecimientos, las bajas laborales por infección por Covid contraídas por trabajadores que prestan sus servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios.
Se trata de un cambio importante porque, al dejar de considerarse este tipo de incapacidad temporal como accidente de trabajo, no se cobrará el 75% de la base reguladora desde el primer día, como sí sucedía anteriormente. Al contrario, la baja por coronavirus pasa a considerarse como enfermedad común, por lo que el trabajador afectado no cobrará nada durante los tres primeros días de baja.
Después, a partir del cuarto día, percibirá el 60% de su base reguladora hasta el 21 día de incapacidad, cuando ya sí recibiría el 75% de su base reguladora. Asimismo, es importante recordar que ya no es necesario confinarse cuando se da positivo en Covid-19, aunque sea lo más recomendable y se aconseje a las empresas permitir teletrabajar durante dicho tiempo.
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