Siempre nos vemos acostumbrados a ver las ofertas de empleo publicadas por las principales cadenas de supermercados como Lidl, Mercadona, Carrefour. Tras conseguir un empleo son pocas las personas que se preguntan cuáles son las causas por las que, Lidl puede despedir a sus empleados.
Todo el tema de faltas y sanciones se encuentra recogido en el convenio regulador de Lidl publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) 11 de junio. El documento que consta de 35 páginas, regula además de infracciones de los empleados todas las condiciones laborales de estos en dicha cadena de supermercados.
Dentro del convenio colectivo es posible consultar cosas tan interesantes como los sueldos de todos sus empleados, que complemento tienen derecho a cobrar y como deben repartir las vacaciones anuales.
Faltas y sanciones por las que Lidl puede despedir a sus empleados
En lo referente a las sanciones, Lidl contempla que la Dirección de la Empresa podrá sancionar a sus trabajadores que comentan infracciones. Estas se dividen en leve, grave o muy grave.
Faltas leves
Se entenderá que el trabajador comete un falta leve cuando se produzca alguna de las siguientes acciones:
- Descuidarse, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo que suponga un perjuicio a la Empresa.
- Llegar varias veces tarde al trabajo sin causa justificada durante un mes y que estos retrasos excedan de los 10 minutos. Si la función de la trabajadora fuera especial se podrá entender como una falta grave.
- No aportar los partes de alta y baja correspondientes cuando se falte al trabajo por motivo justificado o baja laboral.
- No cuidar el material del trabajo.
- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
- Faltar un día a trabajar sin causa justificada.
Faltas graves
Cometer algunas de las siguientes infracciones o repetidas sanciones leves conllevará a una grave.
- Las faltas de puntualidad en sucesivas ocasiones durante un mes cuándo estos excedan de los 20 minutos.
- Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral, así como fumar dentro de las instalaciones, salvo en los sitios habilitados al efecto.
- Desobedecer las órdenes de los superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo.
- Faltar dos días al trabajo sin autorización o justificación dentro del periodo de un mes.
- No cuidar los géneros o artículos del establecimiento.
- No cumplir con las medidas de seguridad, así como no usar las medidas de seguridad y de salud.
- Embriagarse o consumir drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de trabajo.
- Cometer tres infracciones leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro del periodo de seis meses.
Faltas muy graves
Estas sanciones pueden conllevar el despido de Lidl y se encuentran las siguientes causas:
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
- Aceptar recompensas o favores relacionadas con el trabajo.
- Sustraer, inutilizar o causar desperfectos en el material del trabajo.
- Hurto o robo dentro de la empresa, ya sea a compañeros de trabajo o cualquier persona dentro de la empresa.
- Consumir productos sin haberlos abonados o vender y no cobrar productos a familiares y amigos.
- Violar el secreto de correspondencias o documentos reservados en la empresa.
- Revelar datos a terceros que sean de confidencialidad.
- Sumar faltas de puntualidad de más de 30 minutos sin justificar durante 1 mes o faltar dos días sin causa justificada en el periodo de un mes.
- El acoso laboral de cualquier índole será castigado con la sanción máxima.
Cuáles son las sanciones
Para todos los empleados de Lidl que comentan una falta, será la dirección de la Empresa la que determine el tipo de sanción a imponer.
En las faltas leves se realizará una amonestación por escrito pudiendo llegar a la suspensión de empleo y sueldo por hasta tres días.
En las faltas graves, Lidl podrá aplicar una suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Si se comete una falta muy grave y dependiendo de las gravedad de la misma, las sanciones irán desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato por despido disciplinario. En este tipo de despido no se tiene derecho a finiquito, pero sí a cobrar la prestación por desempleo.
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