La recién estrenada reforma laboral impulsada desde el seno del Ministerio de Trabajo y Economía Social corta las alas a los anteriores contratos de obra y servicio. Recordemos que antes del 1 de abril tenían una duración máxima de 3 años ampliables hasta 12 meses más. Sin embargo, desde el 31 de marzo de 2022 surgen 4 nuevos modelos contractuales que comienzan a funcionar en el tejido productivo español en los que se prioriza la contratación indefinida.
Para aquellos trabajadores que no sean fijos en una empresa, surge una nueva figura laboral. Responde a la denominación de un único contrato de duración determinada, ya sea por circunstancias de la producción (previsible o imprevisible) o por sustitución de la persona trabajadora. Lo que sorprende de esta medida, impulsada por la ministra Yolanda Díaz, es que no podrá utilizarse en el mercado de contratas y subcontratas. En resumen, no puede aplicarse por las Empresas de Trabajo Temporal.
De hecho, la ministra Yolanda Díaz ha animado a los Inspectores de Trabajo a que sancionen a aquellos empresarios que no cumplan con la norma. Por lo que llegados a este punto, son muchos los aspirantes a conseguir un puesto de empleo que se preguntan qué tipo de contrato les pertenece si les contrata una ETT.
Para dar respuesta a esta cuestión, la reforma laboral crea el contrato fijo-discontinuo, que permite afrontar las necesidades ante los trabajos temporales o actividades productivas de temporada. La finalidad que persigue el Gobierno de España es convertir el máximo número de trabajadores temporales en indefinidos. Pero, ¿será esto posible?
Cómo queda el contrato fijo-discontinuo para las ETT tras la reforma laboral
Con el nuevo contrato fijo discontinuo lo que se busca conseguir es que se elimine su carácter de temporal para atajar la alta de temporalidad en España y pasar a ser un contrato indefinido. De tal forma que el trabajador o trabajadora se considera que forma parte de la plantilla fija de la empresa, aunque su actividad la realiza de forma discontinua. Esto es, pese a no trabajar todo el año, se considera fijo.
La razón es que la empresa está obligada a llamar al trabajador/a cuando se inicie su actividad. Por lo tanto, al adoptar la figura de carácter fijo, y en el caso de que se produzca un despido, se cobrará una indemnización en función de la causa de extinción:
- Despido objetivo: Indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: Indemnización de 33 días de salario por año trabajado
- Disciplinario disciplinario: Sin indemnización.
- En los casos de despido nulo o declarado como improcedente en el que la empresa opte por la readmisión, procederá el abono de los salarios de tramitación.
Eso sí, al igual que la anterior norma, el trabajador que sea despedido por alguna de estas causas debe recibir un preaviso con una antelación de 15 días. Por otra parte, se realizará siempre por escrito y deberá aparecer:
- La duración estimada de la actividad a realizar, con fecha de inicio pero no de finalización.
- La jornada laboral estimada en horas, que puede ser tanto a jornada completa, como parcial.
- Forma y orden de llamamiento que se establezca en el convenio colectivo aplicable.
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