El adelanto de las elecciones generales ha provocado la suspensión de todas las actividades parlamentarias previstas en el Congreso de los Diputados, paralizándose 62 proyectos de ley. Entre ellos se encuentra la Ley de Familias que, entre sus múltiples novedades, contemplaba nuevos permisos retribuidos para los trabajadores. No obstante, estos se tendrán que ejecutar tarde o temprano, porque así lo exige la legislación europea.
Independientemente del partido político que resulte ganador en los próximos comicios del 23 de julio, se tendrán que rescatar para cumplir con la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158, donde se recogen los derechos mínimos que deben garantizar los Estados de la UE para facilitar el cuidado de los menores cuando se prestan servicios laborales.
De hecho, como recoge Iberley, desde la Comisión Europea se dio un plazo de dos meses a España para la incorporación de esta norma. En caso contrario, y como siga sin cumplirse con la directiva, “se podría elevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, según explica este portal especializado en información jurídica. Los citados permisos retribuidos venían a cumplir uno de los puntos de esta directiva, por lo que, previsiblemente, tendrán que ser rescatados obligatoriamente por el nuevo Gobierno de España, aunque pueda haber cambios en su forma y plazos.
No en vano, cabe recordar que la Ley de Familias se estaba tramitando por la vía de urgencia, siendo una de las razones el cumplir con los plazos impuestos por la legislación europea. Sin embargo, ha sido una norma que ha sufrido constantes retrasos, siendo un ejemplo las seis veces que la Cámara Alta ha ampliado su periodo de enmiendas, quedándose finalmente en el tintero.
Qué dice la Directiva Europea en materia de conciliación
Dese el portal Iberley explican que la Comisión Europea ya emitió una carta de emplazamiento a España para la transposición de la Directiva 2019/1158, en la que mostraron su preocupación por el incumplimiento de los derechos de los trabajadores. Algunos de los que recoge la norma europea son los siguientes:
- Un permiso de paternidad de al menos 10 días laborales desde el nacimiento del hijo (artículo 4).
- Un permiso parental de al menos 4 meses para cada uno de los progenitores, de los que dos meses son retribuidos e intransferibles (artículo 5).
- La posibilidad de solicitar el disfrute de tal permiso de forma flexible, ya sea a tiempo completo, parcial o en múltiples periodos (artículo 5.6).
- Todo trabajador progenitor de un hijo de hasta ocho años de edad o cuidador de una persona dependiente debe tener derecho a solicitar la reducción del horario laboral, un horario de trabajo flexible y condiciones de flexibilidad en el lugar de trabajo (artículo 9).
- Garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de 5 días laborables al año (artículo 6).
- Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador (artículo 7).
Actualmente, España no es el único país de la Unión Europea que sigue sin cumplir con la Directiva 2019/1158. Todos los estados europeos tenían hasta agosto de 2022 para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la norma, a excepción del permiso laboral para los padres de hijos menores de 8 años, cuya retribución se puede aplicar hasta agosto de 2024 (por este motivo, en principio, en España se iba a aplicar de forma gradual).
Permisos retribuidos que contemplaba la Ley de Familias
La Ley de Familias, que era la norma estrella de Ione Belarra, de Unidas Podemos, contemplaba tres tipos de permisos remunerados para cuidar a hijos, familias y convivientes. El primero de ellos era un permiso retribuido de 5 días al año para atender a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente, que podía pedirse en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
El segundo de ellos era de 4 días para ausentarse por fuerza mayor familiar. Se podía solicitar para atender a un familiar que requiriese atención inmediata y se podía disfrutar tanto por horas como por días completos. El último de ellos era el citado permiso parental de 8 semanas para los padres y madres con hijos menores de 8 años.
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